4 de Búsqueda “para informar a la familia sobre la conclusión de la investigación e iniciar el acompañamiento para el proceso de duelo”9. Por último, el Estado informó que la familia fue notificada el 2 de octubre de 2014 “con acompañamiento del área psicosocial” y señaló que “desde entonces el psicólogo de [la referida Comisión] continua dicho proceso con miembros de la familia Salinas Iraheta”. Esta información no fue controvertida por los representantes de las víctimas, quienes a su vez reconocieron que “considera[ban…] cumplida la medida resuelta por la honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso en mención”10. 5. Por lo anterior, este Tribunal declara que el Estado ha cumplido en su totalidad con la reparación relativa a determinar el paradero de Santos Ernesto Salinas, quedando pendiente la determinación del paradero del resto de las víctimas. B. Tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico B.1 Medida ordenada por la Corte 6. En el punto dispositivo décimo primero y los párrafos 220 a 223 de la Sentencia, la Corte ordenó “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos”. Por otra parte, respecto de los familiares que no residen en El Salvador, en el supuesto de que lo soliciten, la Corte ordenó al Estado “otorgarles, por una única vez, la suma de US $7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos por tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos, para que puedan recibir dicha atención en el lugar donde residan”. Por último, la Corte ordenó que “si al establecerse el paradero de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, se determina que alguno de ellos vive en el extranjero y su decisión es no regresar al país” entonces el Estado debía “otorgarle por una sola vez, en un plazo de seis meses contado a partir de que el beneficiario o la beneficiaria comunique su voluntad de no regresar a El Salvador, la suma de US $7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos”. B.2 9 Consideraciones de la Corte El Estado, en su escrito de noviembre de 2016, reiteró que “la investigación efectuada por la CNB e[ra] robusta y respalda[ba] la conclusión de ‘Localizado Fallecido’”, por lo que solicitó que “se t[uviera] por cumplida la medida de reparación referida a la búsqueda específica del paradero de Santos Ernesto Salinas”. 10 En sus observaciones de octubre de 2016, los representantes manifestaron que “[e]n relación a la búsqueda de Santos Ernesto Salinas el […] Estado comunicó el resultado de la labor investigativa por parte de la [Comisión Nacional de Búsqueda] así como el desenlace del entonces niño, y el proceso psicológico que se ha llevado con los familiares para proveerles el resultado de tal indagación y procesar los posibles efectos en dichas personas”.

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