9 a) respecto a la obligación de continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso (punto dispositivo octavo de la Sentencia) 23, se solicita: (i) remitir información actualizada y detallada sobre las diligencias realizadas en cada una de las investigaciones penales abiertas por los hechos del presente caso; (ii) especifique las líneas lógicas de investigación que está siguiendo en la consecución de la obligación de investigar; (iii) proporcione los expedientes penales de cada una de esas investigaciones; y (iv) presente un cronograma de las diligencias por realizar con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la totalidad de violaciones a derechos humanos identificadas en la Sentencia; b) Con relación a la obligación de llevar a cabo una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de José Adrián Rochac Hernández, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala (punto dispositivo noveno de la Sentencia), se requiere al Estado que proporcione información actualizada sobre (i) los avances en el proceso de diálogo iniciado con el joven identificado como José N. cuya identidad podría tratarse de la de José Adrián Rochac Hernández24; (ii) los avances y las diligencias realizadas, así como un cronograma de las diligencias por realizar, con el fin de continuar con la búsqueda de Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala25; c) Sobre la obligación de construir un “jardín museo” donde recordar a las niñas y niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado (punto décimo cuarto de la Sentencia), se requiere que informe sobre las gestiones que ha realizado para el cumplimiento de esta medida, en especial, los resultados que arrojó el “análisis especial sobre la geomorfología del Parque Cuscatlán, para determinar la factibilidad de la ejecución del proyecto” y los avances que ha realizado sobre el tema y/o la propuesta que debía elaborar el “equipo técnico responsable del diseño, desarrollo y seguimiento de la ejecución del proyecto”26; 23 El Salvador remitió el 23 de octubre de 2014 diversos documentos con información acerca de las investigaciones penales que se habían abierto por las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla Osorio, Ricardo Abarca Ayala y Emelinda Lorena Hernández, mismos que se presentaron con posteridad a la emisión de la Sentencia pero antes de su notificación. Sin embargo, tanto los representantes como la Comisión coinciden en que con base en esa información no se desprenden mayores avances en la investigación. 24 En el informe estatal de 4 de mayo de 2016 el Estado sostuvo que “[d]esde mayo de 2014 y durante el transcurso del año 2015, el Comisionado Padre Manuel Acosta, ha continuado con el proceso de diálogo con el joven que se identifica como José N. y que a partir de la investigación realizada por la CNB, es posible presumir que se trata de José Adrián Rochac”. Asimismo comunicó que “el joven aún no accede a dar su muestra de ADN” en virtud de que manifestó “por ahora no qu[erer] retomar ‘cosas del pasado’” y también dijo “no estar cerrado al análisis genético”. Los representantes, por su parte, en el escrito de observaciones de 3 de octubre de 2016 señalaban que “considera[ban] que e[ra] oportuno el proceso de acercamiento que realiza la CNB” con dicha persona. 25 En este acápite, se requiere que se haga referencia a los resultados arrojados por la revisión de “[los] expedientes del Hogar del Niño Adalberto Guirola de Santa Tecla”, “los archivos de otras instituciones que sirvieron de resguardo de niñas y niños desplazados por el conflicto armado”, los “expedientes que los Juzgados de Menores tramitaron durante los años 1980 y 1984”, del “ archivo de la Corte Suprema de Justicia”, y de la información proporcionada por el “Juzgado de Paz que investiga la desaparición de Emelinda Lorena”, que el Estado indicó que realizaría para obtener más datos. 26 En el informe estatal de 4 de mayo de 2016 el Estado indicó que “para el cumplimiento de [esta medida…] funcionarios de la Dirección General de Derechos Humanos de la Cancillería y miembros de la

Select target paragraph3