3    ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes4. a) Implementación de las medidas provisionales 5. En relación con la implementación de las medidas provisionales, el Estado informó a la Corte, entre otros aspectos, que: a) el 2 de diciembre de 2011 se llevó a cabo una reunión de monitoreo de las medidas provisionales, en la cual se le propuso al beneficiario el cambio de escoltas policiales que tenía asignados por funcionarios del “escuadrón especial COBRAS […] los cuales t[enían] un mejor adiestramiento que conllevaría a mejorarles el servicio de protección al beneficiario y su núcleo familiar”. Asimismo, el Estado acordó realizar monitoreos periódicos de las medidas de protección de manera bimensual, o cuando las circunstancias así lo ameritaran o, en su efecto, los beneficiarios y sus representantes lo solicitaran por escrito y con antelación suficiente; b) el 26 de febrero de 2012 se realizó una reunión en la cual se acordó que por conducto del Sub Comisionado de Policía se realizarían los correctivos necesarios para que se cumplieran con los patrullajes acordados. En esta reunión, además, se dispuso contar con una lista de asistencia en la cual se registraron los contactos de las partes para que los beneficiarios pudieran comunicarse con las autoridades policiales en casos de emergencias o denuncia y fueran atendidos de inmediato; c) en la reunión del 11 de junio de 2012 se ofreció al beneficiario la instalación de una caseta policial frente a su residencia. Asimismo, el Estado manifestó su disposición de explorar alternativas para sufragar los gastos de los policías que se encuentran al cuidado de la vida e integridad del señor Galdámez y su familia, con el objetivo de que no corran a cargo de éste, y d) en relación con la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales, el Estado ha identificado a los posibles responsables y la ubicación del vehículo en que se transportaban al momento de cometer el ilícito penal. Asimismo, como diligencia investigativa se practicó un reconocimiento en rueda de personas con el beneficiario, sin embargo este no reconoció a ninguno de los sospechosos.   6. Mediante diversas comunicaciones, los representantes de los beneficiarios indicaron, inter alia, que: a) existe una evidente falta de avances en las investigaciones y el cumplimiento de las medidas provisionales es solamente parcial, ya que “sólo se cumple con la presencia de un oficial frente [a la casa del beneficiario], [y] los patrullajes acordados se realizan en forma esporádica”;                                                              4 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Centro Penitenciario de la Región Andina. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2012, Considerando quinto.

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