4 4. La Corte destaca la gravedad de que, durante los tres años y once meses posteriores al vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia para informar sobre su cumplimiento17, el Estado sólo ha proporcionado alguna información relativa al deber de investigar (supra Considerando 2), y no ha informado sobre el cumplimiento de las medidas restantes ordenadas en la Sentencia. El Estado no solo incumplió con presentar el informe requerido en la Sentencia, sino que tampoco expuso información en la audiencia sobre estas últimas y, ante el nuevo plazo que le fue otorgado en la Resolución del 2015 (supra Considerando 1), tampoco ha presentado información alguna sobre el cumplimiento de dichas medidas de reparación ni brindado explicación alguna al respecto. A ello se agrega la falta de respuesta del Estado ante los reiterados requerimientos de la Presidencia de la Corte efectuados mediante notas de la Secretaría (supra Visto 3 y Considerando 1). Ello configura un incumplimiento del Estado de la obligación de informar al Tribunal. 5. Además, han transcurrido cuatro meses desde el vencimiento del plazo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 2016 para que Venezuela informara sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte de las erogaciones por determinados gastos incurridos en relación con la audiencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia, sin que haya presentado escrito alguno al respecto (supra Visto 2 y Considerando 1). La Corte reitera la importancia de que los Estados cumplan con realizar los reintegros correspondientes a dicho Fondo, ya que los recursos disponibles actualmente en el mismo dependen de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 18, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables. Su adecuado funcionamiento y la disponibilidad de sus recursos tienen como propósito garantizar el acceso a la justicia interamericana de aquellas presuntas víctimas que carezcan de recursos económicos para ello. En consecuencia, la falta de cumplimiento oportuno de los Estados del reintegro al Fondo afecta de forma directa su sostenibilidad y, sobre todo, el acceso a la justicia de las presuntas víctimas y, de ser el caso, víctimas ante este Tribunal19. 6. La inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana20. En este sentido, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencias de otros casos 21, la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.1. 7. Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado y el incumplimiento de las reparaciones sostenido por los representantes de las víctimas constatado en la Resolución de 2015 (supra Visto 2 y Considerando 1), la Corte considera que Venezuela no ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a las mismas, a pesar del prolongado tiempo transcurrido desde la emisión de la Sentencia. En ese sentido, el Tribunal considera 17 En el punto dispositivo décimo de la Sentencia se otorgó el plazo de un año para que el Estado presentara un informe al Tribunal. 18 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2015, págs. 149 y ss., disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2015.pdf. 19 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 4, Considerando 6. 20 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párr. 38, y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015, Considerando 4. 21 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando 11, y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Supervisión de cumplimiento de Sentencia, supra nota 20, Considerando 4.

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