2 3. Las notas de la Secretaría de la Corte de 8 de febrero y 11 de julio de 2016, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado que habían vencido los plazos para que se presentaran los informes requeridos por la Corte en las Resoluciones de 2015 y 2016 (supra Visto 2). 4. El escrito presentado el 8 de julio de 2016 por los representantes de las víctimas de siete casos contra Venezuela, incluyendo el presente caso5, en el cual se refirieron al incumplimiento de lo ordenado en estos casos, y solicitaron “que se ordene la realización de una audiencia conjunta de supervisión de cumplimiento de [sus] sentencias”. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de cuatro años (supra Visto 1). En la Resolución que dictó en el 2015 (supra Visto 2), la Corte declaró que Venezuela no había dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia7 y que no había informado sobre las mismas8, con excepción de la obligación de investigar las muertes de tres de las víctimas 9. En esa Resolución, la Corte requirió al Estado presentar “un informe en el cual indi[cara] las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por la Corte”, otorgándole un plazo hasta el 11 de diciembre de 2015. Además, mediante Resolución de 2016 (supra Visto 2), el Tribunal ordenó a Venezuela que realizara el reintegro al Fondo de Asistencia 4 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016. El texto íntegro de dicha decisión se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/barrios_23_02_16.pdf 5 El escrito fue presentado conjuntamente por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC), Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas, la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), en relación con el incumplimiento de los siguientes siete casos contra Venezuela: (i) El Amparo; (ii) del Caracazo; (iii) Blanco Romero y otros; (iv) Montero Aranguren y otros; (v) Familia Barrios; (vi) Hermanos Landaeta Mejías y otros, y (vii) Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Las reparaciones dispuestas en la Sentencia pendientes de cumplimiento son: i) la obligación de conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del presente caso; ii) examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas y dado el caso sancionar la conducta de los servidores públicos; iii) brindar atención médica y psicológica gratuita a las víctimas que lo solicitaren; iv) realizar las publicaciones de la Sentencia o su resumen oficial ordenadas; v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; vi) otorgar becas de estudio en instituciones públicas venezolanas en beneficio de las personas indicadas en la Sentencia; vii) continuar con acciones en materia de capacitación, e implementar un programa o curso obligatorio sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos como parte de la formación general y continua de los policías del estado Aragua, y viii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos, y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenado en la Sentencia. 8 La Corte constató que el Estado no brindó al Tribunal información que le permita verificar siquiera algún avance dirigido al cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia. Aún cuando la Corte valoró positivamente que Venezuela participó en la audiencia de supervisión de cumplimiento de febrero de 2015 sostuvo, la falta de presentación de información sobre el cumplimiento de la mayoría de las medidas de reparación y la falta de presentación por dos años y dos meses del informe requerido en la Sentencia constituyen un incumplimiento de la obligación estatal de informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la Sentencia. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. supra nota 3, Considerandos 31 y 33. 9 Sobre este punto, la Corte, entre otros, “observ[ó] con preocupación que, a más de 10 años de los últimos hechos que el Estado estaba obligado a investigar de conformidad con la Sentencia […], sólo se hayan emitido decisiones judiciales sobre el esclarecimiento del hecho de la muerte de un miembro de la familia Barrios” e indicó que “[i]nquieta a este Tribunal que aún continúan en impunidad seis muertes de integrantes de la familia Barrios víctimas”. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3,, Considerando 26.

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