de aclaratoria promovidos178. 172. En lo concerniente a la conducta de las autoridades judiciales, las actuaciones incluyen numerosas inhibiciones por parte de funcionarias y funcionarios llamados a integrar la Sala Constitucional para conocer de los planteamientos. Tal forma de proceder retardó por varios años la emisión de los fallos correspondientes. Ello aconteció previo a decidir las acciones de inconstitucionalidad y se repitió a partir del planteamiento de las aclaratorias. Si bien los casos involucraban a dos exministros de la Corte Suprema, lo que permitiría presumir que algunas de las funcionarias y funcionarios tendrían razones para estimar comprometida su imparcialidad, no es justificable que en un periodo de aproximadamente seis años, en lo que atañe a las acciones de inconstitucionalidad, y más de nueve años respecto de los recursos de aclaratoria, el tribunal no haya podido integrarse por razón de las inhibitorias expresadas, sin que existiera forma alguna de calificar y, en su caso, verificar la validez de las razones invocadas para negarse a conocer de asuntos que eran de obligatoria resolución para la referida Sala. 173. Por último, en cuanto a la afectación generada en la situación jurídica de las presuntas víctimas, la Corte no cuenta con elementos para analizar este último elemento en el caso concreto. 174. Conforme a lo antes indicado, la Corte considera que el trámite y la decisión de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por las presuntas víctimas, así como del recurso de aclaratoria promovido por el señor Ríos Avalos, demoraron más allá de lo razonable. 175. Mención aparte amerita el hecho de que, hasta la fecha, no haya sido resuelto el recurso de aclaratoria promovido en su oportunidad por el señor Fernández Gadea contra el Acuerdo y la Sentencia No. 952. Es decir que, desde la fecha de su planteamiento, el 1 de febrero de 2010, habrían transcurrido más de once años sin una respuesta a su recurso. Cabe añadir que, con posterioridad al fallecimiento del interesado, “sus herederos” continuaron las gestiones para obtener una resolución al respecto 179, ante lo cual, si bien el órgano jurisdiccional admitió los distintos escritos presentados e incluso tramitó una recusación promovida por aquellos180, no dio respuesta a la aclaratoria promovida. Sería factible suponer que los distintos acontecimientos suscitados explicarían la omisión de una resolución; sin embargo, no sucedió lo mismo en cuanto a los recursos de aclaratoria instados por el Fiscal Cfr. Inter alia, escritos presentados por el accionante los días 26 de febrero de 2004, 28 de diciembre de 2004, 7 de abril de 2005, 25 de agosto de 2005, 9 de junio de 2006, 9 de agosto de 2006, 16 de agosto de 2007, 1 de febrero de 2010 y 10 de mayo de 2010, que constan en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Bonifacio Ríos Avalos contra las Resoluciones No. 122 y 134 de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay (expediente de prueba, tomo V, anexo 8.4. al escrito de contestación, folios 10789, 10791, 10813, 10815, 10921, 10923, 10927, 11445, 11447 y 11461), y escritos presentados por el accionante los días 27 de abril de 2004, 16 de agosto de 2004, 8 de julio de 2005, 27 de febrero de 2006, 28 de julio de 2007, 17 de diciembre de 2007 y 1 de febrero de 2010, que constan en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Carlos Fernández Gadea contra las Resoluciones No. 122 y 134 de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay (expediente de prueba, tomo V, anexo 8.4. al escrito de contestación, folios 11841, 11849, 12053, 12057, 12077, 12185 a 12189, 12687 y 12688). 179 Cfr. Escritos presentados los días 28 de diciembre de 2010, 21 de mayo, 5 de junio, 28 de septiembre y 3 de octubre de 2012; 12 y 20 de junio de 2013, 15 de marzo de 2016, y 17, 19 y 26 de septiembre de 2019, que constan en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Carlos Fernández Gadea contra las Resoluciones No. 122 y 134 de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay (expediente de prueba, tomo V, anexo 8.4. al escrito de contestación, folios 12699, 12719, 12721, 12722, 12725 a 12733, 12737 a 12745, 12791, 12793, 12873, 12877 y 12887). 180 Cfr. Inter alia, Resolución de 23 de octubre de 2012 de la Corte Suprema de Justicia, e informe de 19 de noviembre de 2013, rendido ante recusación promovida, que constan en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Carlos Fernández Gadea contra las Resoluciones No. 122 y 134 de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay (expediente de prueba, tomo V, anexo 8.4. al escrito de contestación, folios 12735, 12755 y 12756). 178 46

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents