General del Estado y el señor Ríos Avalos respecto del Acuerdo y la Sentencia No. 952. Sin perjuicio de ello, el derecho a la tutela judicial hacía necesario que el órgano jurisdiccional dictara un pronunciamiento en el que, al menos, señalara si era procedente o no conocer del recurso y expresara las razones de ello181. 176. Por consiguiente, el Estado vulneró la garantía del plazo razonable que reconoce el artículo 8.1 de la Convención. B.3. Conclusión general 177. A partir de lo considerado, la Corte concluye que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial que consagran los artículos 8.1 y 25.2 c) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea. VIII REPARACIONES 178. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado182. 179. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron183. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 184. Asimismo, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos185. 180. En consecuencia, con base en las violaciones a la Convención Americana declaradas en el capítulo anterior, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado. A. Parte lesionada Los representantes incluyeron en sus alegatos otros hechos relacionados con la falta de acceso de los familiares del señor Fernández Gadea al expediente de la acción de inconstitucionalidad que este último promovió. No obstante, tales hechos exceden del marco fáctico contenido en el Informe de Fondo, motivo por el cual tampoco forman parte del análisis que realiza esta Corte. 182 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 163. 183 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 65, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 164. 184 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 164. 185 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 163. 181 47

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