América). Esta suma deberá ser pagada en el plazo máximo de un año, contado a partir de la
notificación de esta Sentencia.
187. En cuanto al señor Carlos Fernández Gadea, la Corte considera que no es procedente
pronunciarse respecto de la solicitud de restitución, en virtud de su fallecimiento previo a que
ese emitiera este Fallo, lo que torna inviable dicha medida de reparación.
188. Cabe agregar que los representantes aludieron a otros conceptos, como el pago de
salarios caídos, que tienen relación con otro tipo de medidas de reparación, en específico, con
el eventual daño material, lo que será analizado oportunamente.
C. Medidas de satisfacción
189. Los representantes solicitaron que se ordene la publicación de esta Sentencia “durante
el término de un año, en los sitios web oficiales del Congreso Nacional, Presidencia de la
República, del Poder Judicial y en la Gaceta Oficial”. El Estado argumentó que la publicación
de la Sentencia constituye una medida “suficiente para remediar las violaciones alegadas”. La
Comisión no se pronunció al respecto.
190. La Corte, en atención a lo manifestado por las partes y como lo ha hecho en otros
casos187, dispone que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado, y en los idiomas
oficiales del Paraguay, lo siguiente: a) el resumen oficial de la presente Sentencia, elaborado
por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, y b) la presente Sentencia en su integridad,
disponible por un periodo de un año, en los sitios web oficial del Poder Legislativo y del Poder
Judicial. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a
realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año
para presentar su primer informe, conforme a lo señalado en el punto resolutivo noveno de
este Fallo.
D. Otras medidas solicitadas
191. La Comisión solicitó “[a]decuar la legislación interna, para asegurar que los procesos
sancionatorios en contra de las y los operadores de justicia sean compatibles con los
estándares en materia de independencia judicial”. Requirió que se “asegur[e] que los procesos
sancionatorios contra jueces y juezas obedezcan a un control jurídico y no a un control
político”, que se “regul[en] debidamente las sanciones aplicables, de manera que cumplan con
el principio de legalidad”, que se “permit[a] que los jueces y juezas puedan contar con un
recurso jerárquico en el marco de todo proceso sancionatorio en su contra” y que “las
autoridades a cargo de los procesos sancionatorios […] motiven sus decisiones”.
192. Los representantes solicitaron, como otras medidas de satisfacción, que se ordene al
Estado “la celebración de un acto público”, en el que “p[ida] disculpas”, así como “colocar una
placa con los nombres de las víctimas […] en reconocimiento y a los efectos de recordar […]
la lucha por la […] independencia del Poder Judicial”. Con relación al señor Fernández Gadea,
solicitaron que se ordene que “el Poder Ejecutivo dicte un Decreto reconociendo que […]
falleció siendo [m]inistro de la Corte Suprema de Justicia”.
193. En cuanto a las garantías de no repetición, solicitaron que se ordene al Estado que “dicte
la Ley de adecuación de la legislación interna, para el juicio político”, la que debería operar
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párr. 79, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 177.
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