89
tales como Anzualdo Castro y otros Vs. Perú y Gelman Vs. Uruguay la Corte ha realizado
consideraciones adicionales y específicas aplicables al caso concreto sobre la violación del
317
derecho a conocer la verdad . Asimismo, en el caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar)
vs. Guatemala, la Corte analizó la violación del derecho a conocer la verdad en su análisis
del derecho a conocer la integridad personal de los familiares, pues consideró que, al
ocultar información que impidió a los familiares el esclarecimiento de la verdad, el Estado
318
respectivo había violado los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana .
Adicionalmente, en el caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, la Corte
declaró una violación autónoma del derecho a conocer la verdad que, por las
circunstancias específicas de dicho caso, constituyó, además de una violación al derecho
de acceso a la justicia y recurso efectivo, una violación del derecho a buscar y recibir
319
información, consagrado en el artículo 13 de la Convención . Finalmente, el Tribunal ha
considerado la obligación de investigar como una forma de reparación, ante la necesidad de
320
remediar la violación del derecho a conocer la verdad en el caso concreto .
265. De lo anterior se desprende que, si bien el derecho a conocer la verdad se ha
321
enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia , aquel tiene una
naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos consagrados en la
322
Convención Americana , dependiendo del contexto y circunstancias particulares del caso.
En el caso del Perú, el Tribunal Constitucional del Perú ha reconocido que “el derecho a la
verdad, aunque no tiene un reconocimiento expreso en [el] texto constitucional, es un
derecho plenamente protegido […]” 323. Asimismo, ha señalado que “[l]a Nación tiene el
derecho de conocer la verdad sobre los hechos o acontecimientos injustos y dolorosos
provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal. Tal derecho se
traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las
cuales ellos ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores. El derecho a la
República Dominicana, supra, párr. 263, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 173.
317
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párrs. 118 a 119, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párrs.
192, 226 y 243 a 246.
318
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala, supra, párr. 202.
319
Al respecto, en el caso Gomes Lund y otros, la Corte observó que, de conformidad con los hechos del
mismo, el derecho a conocer la verdad se relacionaba con una acción interpuesta por los familiares para acceder
a determinada información, vinculada con el acceso a la justicia y con el derecho a buscar y recibir información
consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, por lo cual analizó aquel derecho bajo esta norma. Cfr.
Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra, párr. 201.
320
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 181, y Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs.
Brasil, supra, párr. 201.
321
Cfr. Ver inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 181; Caso Bámaca Velásquez Vs.
Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 201; Caso Barrios Altos Vs. Perú.
Fondo, supra, párr. 48; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 148; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra,
párr. 222; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra, párrs. 243 y 244, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras,
supra, párr. 117.
322
En este sentido, en su estudio sobre el derecho a conocer la verdad, el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos recogió que distintas declaraciones e instrumentos internacionales han reconocido
el derecho a conocer la verdad vinculado con el derecho a obtener y solicitar información, el derecho a la justicia, el
deber de combatir la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos, el derecho a un recurso judicial efectivo
y el derecho a la vida privada y familiar. Además, en relación con los familiares de las víctimas, ha sido vinculado con el
derecho a la integridad de los familiares de la víctima (salud mental), el derecho a obtener una reparación en casos de
graves violaciones a los derechos humanos, el derecho a no ser objeto de tortura ni malos tratos y, en ciertas
circunstancias, el derecho de las niñas y los niños a recibir una protección especial. Cfr. Informe de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estudio sobre el derecho a la verdad, U.N. Doc.
E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006.
323
Cfr. Tribunal Constitucional del Perú. Caso Genaro Villegas Namuche. Sentencia de 18 de marzo de 2004.
Expediente No. 2488-2002-HC/TC, párr. 13.
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