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investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de lo ocurrido a las quince víctimas
señaladas en el párrafo 194 del presente Fallo. Dicha obligación debe ser cumplida en un
plazo razonable a través de los mecanismos existentes en el derecho interno.
290. Conforme a su jurisprudencia constante338, la Corte considera que el Estado debe
asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las
etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley
interna y las normas de la Convención Americana. Adicionalmente, los resultados de los
procesos correspondientes deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad
peruana conozca los hechos objeto del presente caso, así como, en su caso, a sus
responsables.
B.2. Determinación del paradero y la recuperación e identificación de las víctimas
desaparecidas
Argumentos de la Comisión y las partes
291. La Comisión solicitó el establecimiento de un mecanismo que permita, en la mayor
medida posible, la identificación completa de las víctimas desaparecidas y la devolución de
los restos mortales de dichas víctimas a sus familiares. Además, destacó la pertinencia de
que, a fin de lograr el cese de las desapariciones forzadas y el esclarecimiento de lo
ocurrido, la Corte ordene al Estado desplegar todas las medidas necesarias para corregir las
deficiencias que han tenido lugar hasta ahora en las diligencias forenses y para asegurar la
mayor identificación posible de las víctimas de este caso a través de todos los mecanismos
técnicos y científicos a su disposición.
292. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado establecer un
mecanismo que permita, en la mayor medida posible, la identificación completa de las
víctimas desaparecidas y la devolución de los restos mortales de dichas víctimas a sus
familiares. Señalaron que cualquier activad tendiente a localizar el paradero de los familiares
desaparecidos debe llevarse a cabo en acuerdo y con la participación de sus familiares y
representantes legales. En específico, solicitaron a la Corte que ordene al Estado realizar las
gestiones necesarias para la identificación de los restos que ya han sido encontrados y que
no han sido identificados. Además, solicitaron que se disponga una tercera exhumación con
el objetivo de explorar minuciosamente la mina “Misteriosa”, o “Vallarón”, y agotar toda
investigación para procurar el hallazgo de los restos de las 15 víctimas. Finalmente, en el
evento de que se encuentren los restos mortales, estos deberán ser entregados a sus
familiares previa comprobación genética de filiación, a la mayor brevedad posible y sin costo
alguno. Asimismo, solicitaron que el Estado cubra los gastos funerarios, de acuerdo con las
creencias de las familias y de común acuerdo con estos, así como disponga de un espacio
adecuado para que los familiares de las víctimas que así lo deseen puedan depositar los
restos de estas en el Cementerio de Tambillo o en el lugar que sea acordado con las
víctimas.
293. El Estado manifestó que tiene la plena disposición para realizar las acciones
necesarias para la identificación de las presuntas víctimas del presente caso, tal como lo ha
demostrado con la realización de las últimas diligencias practicadas por el Equipo Forense
Especializado (EFE) del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio
Público. No obstante, sostuvo que es innegable que a la fecha existen limitaciones objetivas
de peso que imposibilitan al Estado cumplir con lo requerido por la Comisión. Al respecto,
338
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No.
95, párr. 118, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 559.
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