36 vulvar con parte del ano y de región de periné y genitales femeninos externos e internos humanos, una partícula de hueso de cráneo humano, un “segmento amplio” de lengua humana, un segmento de hueso humano, dos superficies articulares de huesos humanos, un segmento de antebrazo distal y mano humana, un segmento de parénquima pulmonar, tres segmentos de tejido óseo y segmentos de tejido blando, y una porción de cabello adherido a segmento del cuero cabelludo humano, entre otros. Asimismo, en dicho lugar se encontraron 35 cartuchos de dinamita, 6 pedazos de mecha y otros restos, los cuales fueron enviados el 22 de julio de 1991 a la Jefatura Departamental de la Policía Técnica del Cercado, para fines investigativos y de esclarecimiento de los hechos. Por su parte, los demás restos encontrados fueron remitidos por el Juez Instructor ante el Médico Legista para determinar si dichas piezas correspondían a restos humanos 92. Al respecto, consta la existencia de un acta de “Identificación Anatomo-Patológica Preliminar” de 19 de julio de 1991 expedida por la Dirección de Medicina Legal y Morgue de Huancavelica que describe la identificación de 19 piezas de restos humanos probables93, los cuales fueron enviados por los Médicos Legistas a Lima para su respectivo peritaje, toda vez que no contaban con los instrumentales necesarios94. En el expediente no consta diligencia posterior relacionada con las piezas y restos encontrados el 18 de julio de 1991 y, según ha sido informado por el Estado, el Equipo Forense Especializado (EFE) del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público “no brindó información concerniente a la diligencia del 18 de julio de 1991”. 102. Por su parte, el señor Alejandro Huamaní Robles presentó al menos cinco denuncias debido a la detención y desaparición de su hijo Elihoref Huamaní Vergara el 4 de julio de 1991 por parte de quince efectivos del Ejército de la Base Militar de Huancavelica y/o Lircay, indicando que desde entonces desconocía su paradero. Dichas denuncias son de: 15 de julio de 1991 ante la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Huancavelica95; 18 de julio de 1991 ante la Fiscalía Superior Decano de Huancavelica96; 23 de julio y 2 de agosto de 1991 ante la Fiscalía Especial de la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos97, y 5 de agosto de 1991 ante el Ministro de Defensa98. Según el relato contenido en parte de dichas denuncias, una vez que los efectivos militares obligaron a Elihoref Huamaní Vergara a acompañarlos, el señor Alejandro Huamaní Robles, quien no manifestó preocupación al momento en que su hijo fue obligado a acompañar a los efectivos militares99, y su nieto Elías Pumacahua Huamaní, fueron obligados a continuar su camino. Durante su trayecto, volvieron a encontrarse con dos grupos más del ejército, siendo que en el segundo grupo también se encontraban civiles detenidos que acarreaban 92 Cfr. Oficio No. 0462-91-MP-FPM-HVCA de 23 de julio de 1991, remitido por la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica al Fiscal Superior Decano de Huancavelica (expediente de prueba, folios 3887 y 3888), y Escrito del Estado de 23 de septiembre de 1991 (expediente de prueba, folio 67). 93 Cfr. Acta de Identificación Anatomo-Patológica Preliminar de 19 piezas de restos humanos probables de 19 de julio de 1991 (expediente de prueba, folio 3866), y Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 4446). 94 Cfr. Informe No. 17-91-FPEPD-HVCA de 8 de agosto de 1991, remitido por la Fiscalía Especial de Prevención del Delito al Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal encargado de la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 200). 95 Cfr. Denuncia de Alejandro Huamaní Robles de 15 de julio de 1991 ante la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Huancavelica (expediente de prueba, folios 34 y 35). 96 Cfr. Denuncia de Alejandro Huamaní Robles de 18 de julio de 1991 ante la Fiscalía Superior Decano de Huancavelica (expediente de prueba, folio 42). 97 Cfr. Denuncia de Alejandro Huamaní Robles de 23 de julio de 1991 ante la Fiscalía Especial de la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 38 a 39), y Denuncia de Alejandro Huamaní Robles de 2 de agosto de 1991 ante la Fiscalía Especial de la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 77 a 79). 98 Cfr. Denuncia interpuesta por Alejandro Huamaní Robles el 1 de agosto de 1991 ante el Ministerio de Defensa (expediente de prueba, folios 96 y 97). 99 Cfr. Informe Final CVR del Perú, Tomo VI, Capítulo 1.2, pág. 533.

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