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Huancavelica, siendo que los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que
se encontraran prestando servicios en zonas declaradas en excepción, quedaban sujetas a
la aplicación del Código de Justicia Militar114. Mientras se resolvía la contienda de
competencia, el fuero militar no suspendió el proceso que había iniciado por los hechos del
4 de julio de 1991 (supra párrs. 90 y 91).
114. El incidente de competencia fue sometido a conocimiento de la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia. En el marco de dicho incidente, mediante escritos de 18 de
enero y 13 de mayo de 1993, respectivamente, el Fiscal Supremo Adjunto y el Centro de
Estudios y Acción para la Paz (CEAPAZ), en representación de los familiares de las
presuntas víctimas de los hechos de la comunidad campesina de Santa Bárbara, solicitaron
al Presidente de dicha Sala que la contienda se resolviera a favor de la jurisdicción
común115.
115. El 17 de junio de 1993 la Corte Suprema de Justicia de la República dirimió la
contienda de competencia, declarando que el fuero ordinario era el llamado a investigar y
juzgar los hechos denunciados116.
E.3. Jurisdicción Ordinaria: Juzgado Penal de Huancavelica - Expediente Penal No. 1993027 (Proceso judicial contra el Teniente Javier Bendezú Vargas y otros)
116. Tras la denuncia penal interpuesta por la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica
el 7 de febrero de 1992 (supra párr. 112) y en lo que se refiere a las 15 víctimas del
presente caso, el Juzgado Penal de Huancavelica abrió instrucción mediante auto de 26 de
febrero de 1992 contra los señores Javier Bendezú Vargas, Duilio Chipana Tarqui, “Fidel
Ausebio Huaytalla”, Oscar Alberto Carrera Gonzáles, Carlos Prado Chinchay y Dennis
Pacheco Zambrano, por los delitos de abuso de autoridad, genocidio, “contra la
administración de justicia”, robo y daños, entre otros, y ordenó la realización de diversas
diligencias probatorias117. El 12 de enero de 1993 se declaró a todos los denunciados en la
presente causa como reos ausentes118. Dirimida la contienda de competencia entre el
fuero militar y el fuero ordinario (supra párr. 115) y agotada la etapa de instrucción,
mediante Dictamen de 3 de julio de 1994 y su Aclaratorio de 5 de agosto de 1994, la
Fiscalía Superior Provincial de Huancavelica formuló acusación en contra de dichas
personas, quienes se encontraban en calidad de reos prófugos 119.
117. El 19 de agosto de 1994 la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Huancavelica declaró haber mérito para pasar a juicio oral contra Javier Bendezú Vargas,
Duilio Chipana Tarqui, Fidel Gino Eusebio Huaytalla, Oscar Alberto Carrera Gonzáles,
Carlos Saa Prado Chinchay y Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano por los delitos de
genocidio, abuso de autoridad, daños, robo y contra la administración de justicia, entre
otros. Asimismo, dispuso fechas para la realización de diversas diligencias probatorias y,
114
Cfr. Resolución de 20 de febrero de 1992 del Juzgado Sexto Militar Permanente de la Segunda Zona
Judicial del Ejército de Ayacucho (expediente de prueba, folio 125).
115
Cfr. Escrito del Fiscal Supremo Adjunto de 18 de enero de 1993 dirigido al Presidente de la Sala Penal de
la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folios 3950 y 3951), y Escrito del Centro de Estudios y
Acción para la Paz (CEAPAZ) de 26 de mayo de 1993 dirigido al Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia (expediente de prueba, folios 162 a 170).
116
Cfr. Resolución de 17 de junio de 1993 de la Corte Suprema de Justicia del Perú (expediente de prueba,
folio 3960).
117
Cfr. Auto de instrucción de 26 de febrero de 1992 del Juzgado Penal de Huancavelica (expediente de
prueba, folios 158 a 160).
118
Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 4 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 4155).
119
Cfr. Acusación del Fiscal Superior Provincial de Huancavelica de 3 de julio de 1994 (expediente de
prueba, folios 3962 a 3965) y Aclaratoria del Fiscal Superior Provincial de Huancavelica de 5 de agosto de 1994
(expediente de prueba, folio 3966).
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