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19 Comerciantes190, Bámaca Velásquez191 y Castillo Páez192, lo que calificó el hecho como
desaparición fue precisamente lo que los agentes estatales hicieron después de dar muerte
a las víctimas, esto es, la adopción de medidas dirigidas a ocultar lo que realmente había
ocurrido o borrar todo rastro de los cuerpos para evitar su identificación o que su destino y
paradero fuera establecido193.
165. Es bajo este orden de ideas que, tal como ya fue señalado, los actos constitutivos
de desaparición forzada tienen carácter permanente mientras no se conozca el paradero
de la víctima o se hallen sus restos. Sin embargo, particularmente en relación con este
Teodoro Espinoza y Heráclides Pablo Meza fueron también privados de su vida. Sin perjuicio de ello, la Corte
estim[ó] que, mientras no sea determinado el paradero de esas personas, o debidamente localizados e
identificados sus restos, el tratamiento jurídico adecuado para la situación de esas cuatro personas [era] la de
desaparición forzada de personas, al igual que en los casos de Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas,
Felipe Flores Chipana y Hugo Muñoz Sánchez”. Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párrs. 114 y 116.
189
La Corte declaró la desaparición forzada del señor Santiago Fortunato Gómez Palomino. Al respecto, tuvo
por probado que en el curso de la investigación de la Fiscalía Provincial Especializada de Lima se obtuvo la
declaración de una persona que se acogió a la ley de colaboración eficaz, “quien declaró que había presenciado la
forma en que se produjo la desaparición y ejecución del señor Santiago Gómez Palomino e indicó el lugar en que
fueron enterrados sus restos en la playa La Chira”. Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra, párrs. 54.14 y
54.15.
190
La Corte concluyó que miembros de un grupo “paramilitar” o grupo delictivo que operaba con el apoyo y
colaboración de miembros de la Fuerza Pública detuvieron y dieron muerte a los 19 comerciantes, descuartizaron
sus cuerpos y los lanzaron a las aguas de un caño, con el propósito de hacerlos desaparecer para que no fueran
encontrados ni identificados, lo cual efectivamente sucedió. La Corte declaró la desaparición forzada de las
víctimas habiendo transcurrido más de dieciséis años de ocurridos los hechos sin que se hubieran localizado e
identificado sus restos. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5
de julio de 2004. Serie C No. 109, párrs. 138 y 155.
191
La Corte declaró que el señor Efraín Bámaca Velásquez fue capturado y retenido en manos del Ejército,
conformando un caso de desaparición forzada. Al respecto, consideró que, “por las circunstancias en que ocurrió
la detención de Bámaca Velásquez a manos de agentes del Estado, la condición de la víctima como comandante
de la guerrilla, la práctica estatal de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales” y “el transcurso de 8
años y 8 meses desde que aquél fue capturado sin que se haya vuelto a tener noticias de él, hacen presumir al
Tribunal que Bámaca Velásquez fue ejecutado”. Asimismo, el Tribunal concluyó que se intentaron diferentes
recursos judiciales para identificar el paradero de Bámaca Velásquez. “Estos recursos no sólo no fueron efectivos,
sino que se ejercieron a su respecto acciones directas de agentes del Estado de alto nivel tendientes a impedir
que tuvieran resultados positivos. Estas obstrucciones fueron particularmente evidentes en lo relativo a las
múltiples diligencias de exhumación que se intentaron, las que a la fecha no han permitido identificar los restos
de Efraín Bámaca Velásquez”. Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre
de 2000. Serie C No. 70, párrs. 170, 173 y 200.
192
La Corte concluyó la detención y posterior desaparición forzada del señor Ernesto Rafael Castillo Páez por
miembros de la Policía Nacional del Perú. Al respecto, consideró que, “debido al tiempo transcurrido desde el 21
de octubre de 1990 a la fecha, la víctima ha sido privada de la vida”. Cabe señalar que durante el proceso ante el
sistema interamericano los familiares de la víctima desaparecida denunciaron que, de acuerdo con informaciones
no oficiales, el joven Castillo Páez “habría sido asesinado en una playa al sur de Lima y que su cadáver habría
sido dinamitado con explosivos”. En específico, durante la audiencia pública sobre el fondo del caso celebrada
ante la Corte los días 6 y 7 de febrero de 1997, se señaló que “el Comandante Juan Carlos Mejía León era el
oficial responsable de la muerte del señor Castillo Páez” y fue quien informó “que sus restos fueron llevados a
una playa al sur de Lima y hechos volar con explosivos”. Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3
de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párrs. 30 a y e, y 71.
193
Al respecto, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas de
Naciones Unidas ha señalado que “una detención seguida de una ejecución extrajudicial constituye una
desaparición forzada en sentido propio, siempre que esa detención o privación de libertad la hayan realizado
agentes gubernamentales, de cualquier sector o nivel, o grupos organizados o particulares que actúen en nombre
o con el apoyo directo o indirecto del Gobierno o con su consentimiento o aquiescencia y que, con posterioridad a
la detención, o incluso después de haberse llevado a cabo la ejecución, se nieguen a revelar la suerte o el
paradero de esas personas o a reconocer que el acto se haya cometido en absoluto”. Desapariciones forzadas o
involuntarias, Folleto Informativo No. 6/REV.3, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, 2009, pág. 14, y Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Informe
del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Comentario general sobre la definición de
desapariciones forzadas, A/HRC/7/2, 10 de enero de 2008, pág. 14, párr. 10. Lo anterior, “aunque sea de corta
duración” la detención. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Informe del Grupo de
Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, A/HRC/7/2, 10 de enero de 2008, pág. 95, párr. 427.
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