93 275. La Comisión y los representantes presentaron argumentos sobre la ruptura en el seno familiar, la ausencia de recursos efectivos, la falta de justicia en las investigaciones de lo ocurrido y la falta de esclarecimiento de la verdad que ha imposibilitado identificar y recibir los restos mortales y darles una sepultura adecuada. Por su parte, el Estado se refirió a los avances en la determinación de los responsables de la muerte de las quince víctimas de este caso, la captura de los reos ausentes y la voluntad de reparación. Además, cuestionó que se haya violado el derecho a conocer la verdad de los familiares, y reiteró su alegato sobre que este caso se refiere a una ejecución extrajudicial (supra párr. 155). Dichos argumentos fueron objeto de análisis y resueltos por el Tribunal en los Capítulos IX.I y IX.III de esta Sentencia. Por tanto, la Corte considera que en el presente caso no es necesario analizarlos respecto a las posibles afectaciones a la integridad personal de los familiares. 276. Ahora bien, la Corte recuerda que en el Capítulo IX.I de esta Sentencia declaró la responsabilidad internacional del Perú por la desaparición forzada de quince víctimas del presente caso. El Estado, más allá de los argumentos expuestos (supra párr. 273), no aportó prueba en contrario sobre la presunción juris tantum respecto al severo sufrimiento de los familiares en las circunstancias particulares del presente caso, y tampoco desvirtuó la calidad de familiares de las víctimas desaparecidas. Por tanto, la Corte considera suficientemente fundada la presunción del daño a su integridad psíquica y moral. 277. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima pertinente referirse a las afectaciones sufridas por estas personas a fin de establecer y dimensionar el alcance del daño causado. Para ello, este Tribunal tomará en cuenta los hechos establecidos en esta Sentencia, las declaraciones de Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe, Víctor Carhuapoma de la Cruz, Abilio Hilario Quispe y Marcelina Guillen Riveros y Zenón Cirilo Osnayo Tunque, así como el peritaje de Miryam Rivera Holguín. 278. Particularmente, la Corte resalta la experiencia traumática que causó a los familiares de las 15 víctimas de la desaparición forzada, la noticia de lo sucedido tras el operativo militar y la incertidumbre de desconocer el paradero de sus seres queridos y si los restos encontrados y los que aún pudieran quedar en la mina, son los de sus seres queridos o no. Respecto a los señores Zenón Cirilo Osnayo Tunque, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe y Viviano Hilario Mancha330, es relevante el sufrimiento, angustia y desesperación que les causó observar en la mina los restos de cuerpos humanos, reconocer algunos de sus familiares e identificar parte de sus pertenencias y, posteriormente, el impacto de saber que dicha evidencia fue destruida lográndose únicamente encontrar diversas partes y órganos desperdigados por el lugar, sin que se pudiera reconocer ningún cuerpo ni pertenencias de las víctimas (supra párrs. 93 y 94). Asimismo, la Corte reconoce el dolor causado a los señores Zósimo Hilario Quispe, Viviano Hilario Mancha331 y Alejandro Huamaní Robles, quienes presentaron ante las autoridades estatales diversas denuncias durante los primeros días de ocurridos los hechos y, en respuesta, se enfrentaron a la negativa de las autoridades del Ejército de reconocer los hechos (supra párrs. 95 a 103). 330 Cfr. Declaración de Zenón Cirilo Osnayo Tunque en la audiencia pública celebrada el 26 de enero de 2015; Declaración rendida el 9 de enero de 2015 ante fedatario público (affidávit) por Marcelo Hilario Quispe (expediente de prueba, folios 5203 a 5207); Declaración rendida el 9 de enero de 2015 ante fedatario público (affidávit) por Gregorio Hilario Quispe (expediente de prueba, folios 5209 a 5211), y Dictamen pericial rendido el 12 de enero de 2015 ante fedatario público (affidávit) por Miryam Rivera Holguín (expediente de prueba, folios 5255 a 5272, 5284 a 5289 y 5314 a 5315). 331 Cfr. Declaración rendida el 9 de enero de 2015 ante fedatario público (affidávit) por Zósimo Hilario Quispe (expediente de prueba, folios 5200 a 5202), y Dictamen pericial rendido el 12 de enero de 2015 ante fedatario público (affidávit) por Miryam Rivera Holguín (expediente de prueba, folios 5289 a 5293 y 5314 a 5315).

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