37 numeroso ganado y caballos. Diez días después Alejandro Huamaní Robles se enteró que su hijo no había regresado100. 103. El 18 de julio de 1991 el señor Alejandro Huamaní Robles interpuso un recurso de hábeas corpus a favor de su hijo Elihoref Huamaní Vergara ante el Juzgado de Instrucción de Huancavelica101. El 22 de julio de 1991 el Juzgado de Instrucción de Huancavelica declaró improcedente la acción de hábeas corpus, toda vez “que[,] de las constataciones efectuadas y de las declaraciones recibidas de las dependencias policiales de la Policía de Seguridad, Policía General, Policía Técnica y de la Base Militar y Comando Político Militar[,] no se ha comprobado la detención del ciudadano Elihoref Huamaní Vergara, por tanto[,] los hechos que se glosan en la demanda no están acreditados que realmente haya[n] ocurrido, por lo que la demanda viene sin base fáctica concreta [sic]”102. La Resolución fue apelada por Alejandro Huamaní Robles el 5 de agosto de 1991 ante el mismo Juzgado103, sin que en el acervo probatorio de este caso conste que se haya resuelto el recurso interpuesto. E. Investigación y procesos judiciales abiertos por los hechos del caso 104. Las investigaciones y procesos judiciales que se iniciaron por los hechos del presente caso incluyen también hechos adicionales atribuidos a efectivos militares en perjuicio de personas que no forman parte de las 15 víctimas del presente caso, así como la alegada comisión del delito de violación sexual, robo y extorción en contra de personas que no han sido indicadas como víctimas de este caso. La Corte se referirá exclusivamente a aquellos hechos concernientes al caso que ha sido sometido ante este Tribunal en aras de lograr su puntual comprensión. E.1. Fuero Militar: Juzgado Sexto Militar Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército de Ayacucho (Proceso militar contra el Teniente Javier Bendezú Vargas y otros) 105. Una vez que se dispuso la denuncia ante el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejercito por los excesos cometidos por una patrulla del Batallón Contrasubversivo No. 43-Pampas contra 14 miembros de la comunidad campesina de Santa Bárbara, identificados como “presuntos delincuentes subversivos, de la Comunidad Campesina de Rodeo Pampa”, dicho Consejo resolvió el 23 de octubre de 1991 abrir instrucción por los delitos de homicidio calificado, robo, abuso de autoridad, desobediencia, negligencia, exacciones y contra el deber y la dignidad de la función, entre otros, en contra de las siguientes personas: Teniente de Infantería Javier Bendezú Vargas; Teniente de Comunicaciones Abel Gallo Coca; Sub Oficial de Segunda Fidel Eusebio Huaytalla; Sub Oficial de Tercera Duilio Chipana Tarqui; Sargento Primero Oscar Alberto Carrera Gonzáles; Sargento Segundo Carlos Manuel Prado Chinchay, y Sargento Segundo 100 Cfr. Denuncia interpuesta por Alejandro Huamaní Robles de 15 de julio de 1991 ante la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Huancavelica (expediente de prueba, folios 34 y 35), y Denuncia interpuesta por Alejandro Huamaní Robles el 23 de julio de 1991 ante la Fiscalía Especial de la Defensoría de Pueblo y Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 38 y 39). 101 Cfr. Escrito de hábeas corpus interpuesto por Alejandro Huamaní Robles a favor de su hijo Elihoref Huamaní Vergara el 18 de julio de 1991 ante el Juzgado de Instrucción de Huancavelica (expediente de prueba, folio 82). 102 Cfr. Resolución del Juzgado de Instrucción de Huancavelica de 22 de julio de 1991 sobre la acción de hábeas corpus interpuesta el 18 de julio de 1991 (expediente de prueba, folio 85). 103 Cfr. Escrito de apelación interpuesto el 5 de agosto de 1991 contra la resolución del Juzgado de Instrucción de Huancavelica de 22 de julio de 1991 (expediente de prueba, folio 88).

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