81 investigación, la respuesta proporcionada por el Jefe Político Militar de Huancavelica estaba más bien orientada a que la Fiscal Provincial Especial de Prevención del Delito de Huancavelica evitara dirigirse al mismo sobre este asunto. 241. En segundo lugar, la Corte ya estableció que, en reiteradas oportunidades, agentes del Estado intervinieron y dinamitaron el sitio de la mina “Misteriosa” o “Vallarón”, con el fin de desaparecer de manera definitiva la evidencia y borrar toda huella material del crimen (supra párr. 170). 242. En tercer lugar, consta en el expediente que el 14 de julio de 1991 miembros del ejército279 detuvieron en una casa abandonada, durante más de seis horas, alrededor de 18 comuneros que se dirigían al levantamiento de los cuerpos280 que finalmente no se realizó sino hasta cuatro días después. Durante la detención, varios de los comuneros detenidos escucharon explosiones en la dirección de la mina281. Así, dicha detención evitó que los comuneros llegaran al levantamiento de los cuerpos previsto para esa fecha. Además, fue percibida por al menos algunos de los comuneros como una amenaza282 y posiblemente permitió la destrucción de evidencias con anterioridad al levantamiento de cadáveres que efectivamente se llevó a cabo el 18 de julio de 1991 (supra párr. 101). 243. En cuarto lugar, la Corte ya estableció que, según concluyó la Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Justica de Lima (supra párr. 173), el fuero militar “trat[ó] de encubrir las edades reales de las víctimas [menores de edad, ordenando] la inscripción de las actas de defunción con edades que fluctuaban entre diecinueve y cuarenta y dos años, edades que les permitirían concluir que las muertes fueron producto de un enfrentamiento armado con elementos subversivos”283. 279 Si bien varios de los testimonios señalan que las personas que los detuvieron se disfrazaron como comuneros, la Comisión de la Verdad y Reconciliación encontró que fueron “miembros del Ejército que inicialmente no vestían sus atuendos militares” (expediente de prueba, folio 6). Ver también, Declaración de Gregorio Hilario Quispe de 11 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folio 1678); Declaración de Zenón Cirilo Osnayo Tunque ante la Sala Penal Nacional de 5 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 4403); Testimonio de Felipe Tunque Lizana de fecha 18 de julio de 1991 (expediente de prueba, folio 544), y Testimonio de Crisanto Hilario Moran de fecha 18 de julio de 1991 (expediente de prueba, folios 538, 539 y 541). 280 Cfr. Declaración de Zenón Cirilo Osnayo Tunque ante la Sala Penal Nacional de 5 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio, 4403), el cual se refiere a que “las autoridades” les habrían obligado a ayudar en la realización de esta diligencia; Declaración de Zenón Cirilo Osnayo Tunque de fecha 11 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folios 1674 a 1675), el cual señala que “nos dijeron que ellos habían ido para encontrase con el Juez y el Fiscal por un accidente, pero el Fiscal y el Juez nunca llegaron”; Testimonio de Felipe Tunque Lizana de fecha 18 de julio de 1991 (expediente de prueba, folios 544 a 545), en el cual consta que “El Juez iba a venir […] con todo resguardo y Policía Nacional, por eso nosotros hemos venido”, y Testimonio de Crisanto Hilario Moran de fecha 18 de julio de 1991 (expediente de prueba, folio 538). Por otro lado, ver Informe 0462-91-MP-FEM-HVCA de fecha 23 de julio de 1991 (expediente de prueba, folio 56) y Parte No. 158-SE-JDp de fecha 26 de agosto de 1991 (expediente de prueba, folio 3902). 281 Cfr. Informe Final de la CVR de fecha 28 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folio 6); Declaración de Gregorio Hilario Quispe de 11 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folio 1679); Declaración de Zenón Cirilo Osnayo Tunque de 11 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folio 1674); Testimonio de Zenón Cirilo Osnayo Tunque ante la Sala Penal Nacional de 5 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 4404); Testimonio de Felipe Tunque Lizana de 18 de julio de 1991 (expediente de prueba, folio 545), y Testimonio de Crisanto Hilario Moran de fecha 18 de julio de 1991 (expediente de prueba, folio 542). 282 Al respecto, cabe destacar que el Testimonio de Felipe Tunque Lizana de 18 de julio de 1991 señala que soldados hicieron amenazas explícitas (expediente de prueba, folios 546 y 547); la Declaración de Gregorio Hilario Quispe de fecha 11 de octubre de 2011 sostiene que “pienso que esos dinamitazos fue para causarnos temor” (expediente de prueba, folio 1679); y el Testimonio y Declaración de Zenón Cirilo Osnayo Tunque de fechas 5 de noviembre de 2010 y 11 de octubre de 2011 respectivamente señalan que los militares les ordenaron que se presentaran ante el Comando Político Militar para que “declaremos que no ha pasado nada” (expediente de prueba, folios 1675 y 4404). 283 Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 4541).

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