de congruencia entre los hechos determinados en la acusación y los establecidos en la sentencia
condenatoria 43.
46. Ante dicho recurso, la Sala Penal del TSJC declaró el recurso de casación formalmente
inadmisible en aplicación del artículo 455 del CPPC.
47. La Corte nota, en primer lugar, que el referido artículo 455 establece que, en caso de que el
recurso fuera inadmisible, “el Tribunal de Alzada deberá declararlo así sin pronunciarse sobre el
fondo”. De lo anterior se desprende que el recurso interpuesto por la defensa del señor Domínguez
Linares fue rechazado “in limine”, esto es, sin que los argumentos expuestos por la defensa fueran
considerados.
48. La Corte además advierte que la inadmisibilidad del recurso se basó en la imposibilidad por
parte de la Sala Penal del TSJC de realizar una revisión de los hechos determinados por el tribunal a
quo y sobre los cuales se efectuó la calificación legal que la defensa del señor Domínguez Linares
consideraba incorrecta. En efecto, con respecto al primer alegato (la existencia de un vicio in
iudicando) la Sala Penal del TSJC le reprochó al recurrente que mostrara su disconformidad con la
calificación legal otorgada a los hechos, “con prescindencia de todas las conclusiones fácticas
adoptadas” por el tribunal a quo 44, recalcando además que constituía “una doctrina jurisprudencial
consolidada de la Sala Penal […] que el recurso de casación por el motivo sustancial es inadmisible
si se ignoran, parcializan o modifican los hechos en base a los cuales el tribunal de juicio efectuó la
calificación legal que el impugnante reputa errada o no aplicó la que considera correcta” 45. Asimismo,
la Sala Penal recalcó que en el recurso de casación “la causa [llega] con los hechos del proceso
definitivamente fijados, para que solamente se juzgue de la corrección jurídica con [la] que han sido
calificados” 46. Por otro lado, en relación con el segundo alegato efectuado (la existencia de un vicio
in procedendo) la Sala Penal señaló que “[c]onforme a la invariable jurisprudencia de esta Sala, el
recurso debe exponer un agravio con sustento veraz en las constancias de la causa, de modo que si
estas son parcializadas, ignoradas o modificadas y sobre tales alteraciones se construye un
gravamen, prescindiendo de los actos procesales tal como han sido realizados, la impugnación no es
viable formalmente” 47.
49. Con respecto al recurso interpuesto por el señor del Valle Ambrosio, la Corte recuerda que el
mismo alegaba que en la sentencia condenatoria impugnada se había aplicado erróneamente la ley
sustantiva 48, y que “no se observ[aron] las reglas de la sana crítica racional, con respecto a
43
Cfr. Recurso de casación interpuesto por la defensa del señor Eduardo Domínguez Linares (expediente de prueba, folios
651, 653, 655 y 661). Ver también, Auto interlocutorio no. 7, Cámara Novena del Crimen de Córdoba, de 5 de marzo de 1998
(expediente de prueba, folios 680 y 681).
44
Cfr. Auto no. 396, de 17 de diciembre de 1998, que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor
Domínguez Linares (expediente de prueba, folio 693).
45
Cfr. Auto no. 396, de 17 de diciembre de 1998, que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor
Domínguez Linares (expediente de prueba, folio 692).
46
Cfr. Auto no. 396, de 17 de diciembre de 1998, que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor
Domínguez Linares (expediente de prueba, folios 692 y 693)
47
Cfr. Auto no. 396, de 17 de diciembre de 1998, que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor
Domínguez Linares (expediente de prueba, folio 705).
48
Dicho artículo estipula lo siguiente:
Artículo 406.- Normas para la Deliberación. El Tribunal resolverá todas las cuestiones que hubieran sido
objeto del juicio, fijándolas, si fuere posible, en el siguiente orden: las incidentales que hubieran sido
diferidas (384), las relativas a la existencia del hecho delictuoso, con discriminación de las circunstancias
jurídicamente relevantes; la participación del imputado, calificación legal y sanción aplicable; la restitución
o indemnización demandada y costas.
Las cuestiones planteadas serán resueltas sucesivamente, por mayoría de votos, valorándose los actos del
debate conforme al artículo 193.
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