de congruencia entre los hechos determinados en la acusación y los establecidos en la sentencia condenatoria 43. 46. Ante dicho recurso, la Sala Penal del TSJC declaró el recurso de casación formalmente inadmisible en aplicación del artículo 455 del CPPC. 47. La Corte nota, en primer lugar, que el referido artículo 455 establece que, en caso de que el recurso fuera inadmisible, “el Tribunal de Alzada deberá declararlo así sin pronunciarse sobre el fondo”. De lo anterior se desprende que el recurso interpuesto por la defensa del señor Domínguez Linares fue rechazado “in limine”, esto es, sin que los argumentos expuestos por la defensa fueran considerados. 48. La Corte además advierte que la inadmisibilidad del recurso se basó en la imposibilidad por parte de la Sala Penal del TSJC de realizar una revisión de los hechos determinados por el tribunal a quo y sobre los cuales se efectuó la calificación legal que la defensa del señor Domínguez Linares consideraba incorrecta. En efecto, con respecto al primer alegato (la existencia de un vicio in iudicando) la Sala Penal del TSJC le reprochó al recurrente que mostrara su disconformidad con la calificación legal otorgada a los hechos, “con prescindencia de todas las conclusiones fácticas adoptadas” por el tribunal a quo 44, recalcando además que constituía “una doctrina jurisprudencial consolidada de la Sala Penal […] que el recurso de casación por el motivo sustancial es inadmisible si se ignoran, parcializan o modifican los hechos en base a los cuales el tribunal de juicio efectuó la calificación legal que el impugnante reputa errada o no aplicó la que considera correcta” 45. Asimismo, la Sala Penal recalcó que en el recurso de casación “la causa [llega] con los hechos del proceso definitivamente fijados, para que solamente se juzgue de la corrección jurídica con [la] que han sido calificados” 46. Por otro lado, en relación con el segundo alegato efectuado (la existencia de un vicio in procedendo) la Sala Penal señaló que “[c]onforme a la invariable jurisprudencia de esta Sala, el recurso debe exponer un agravio con sustento veraz en las constancias de la causa, de modo que si estas son parcializadas, ignoradas o modificadas y sobre tales alteraciones se construye un gravamen, prescindiendo de los actos procesales tal como han sido realizados, la impugnación no es viable formalmente” 47. 49. Con respecto al recurso interpuesto por el señor del Valle Ambrosio, la Corte recuerda que el mismo alegaba que en la sentencia condenatoria impugnada se había aplicado erróneamente la ley sustantiva 48, y que “no se observ[aron] las reglas de la sana crítica racional, con respecto a 43 Cfr. Recurso de casación interpuesto por la defensa del señor Eduardo Domínguez Linares (expediente de prueba, folios 651, 653, 655 y 661). Ver también, Auto interlocutorio no. 7, Cámara Novena del Crimen de Córdoba, de 5 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folios 680 y 681). 44 Cfr. Auto no. 396, de 17 de diciembre de 1998, que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor Domínguez Linares (expediente de prueba, folio 693). 45 Cfr. Auto no. 396, de 17 de diciembre de 1998, que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor Domínguez Linares (expediente de prueba, folio 692). 46 Cfr. Auto no. 396, de 17 de diciembre de 1998, que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor Domínguez Linares (expediente de prueba, folios 692 y 693) 47 Cfr. Auto no. 396, de 17 de diciembre de 1998, que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor Domínguez Linares (expediente de prueba, folio 705). 48 Dicho artículo estipula lo siguiente: Artículo 406.- Normas para la Deliberación. El Tribunal resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, fijándolas, si fuere posible, en el siguiente orden: las incidentales que hubieran sido diferidas (384), las relativas a la existencia del hecho delictuoso, con discriminación de las circunstancias jurídicamente relevantes; la participación del imputado, calificación legal y sanción aplicable; la restitución o indemnización demandada y costas. Las cuestiones planteadas serán resueltas sucesivamente, por mayoría de votos, valorándose los actos del debate conforme al artículo 193. 14

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