D. La revocación de la Resolución 1088 el 1 de junio de 2020 45. El 1 de junio de 2020, la Dirección Nacional de Migraciones “en el marco de las conclusiones expuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [mediante el Informe No. 140/19 de 28 de septiembre de 2019]” estimó conducente revocar la Resolución 1088 de 11 de mayo de 1992. En los considerandos de dicha decisión, la Dirección Nacional de Migraciones señaló que la Comisión Interamericana concluyó que el Estado argentino era responsable por la violación a los derechos de los niñas y niños, a la nacionalidad, la libre circulación y residencia, y a la protección judicial, establecidos en la Convención Americana, y que dicha Comisión recomendó al Estado “[…] 2. Dejar sin efectos la Resolución No. 1088 de la Dirección Nacional de Población y Migraciones que anuló la radicación de las víctimas […]”62. E. El marco normativo relevante en la época de los hechos 46. Sobre la naturalización, el artículo 20 de la Constitución argentina, aplicable en la época de los hechos, disponía que: Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República63. 47. El artículo 3 del Decreto Reglamentario 3213 de 1984, respecto de la nacionalidad y ciudadanía, establecía que: Los extranjeros designados en el artículo 2º inciso 1º de la Ley Nº 346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones: a) tener dieciocho (18) años de edad cumplidos b) residir en la República dos (2) años continuos c) manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo. También podrán obtener la naturalización cualquiera sea el tiempo de su residencia los extranjeros que acrediten las siguientes circunstancias: […] c) haber establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o realizado cualquier otra acción, que signifique un adelanto moral o material para la República […]64. 48. En relación con el procedimiento para adquirir la nacionalidad, el Decreto Reglamentario 3213 de 1984 señalaba: Artículo 5. Los jueces que reciban el pedido de naturalización, dentro del término de tres (3) días, solicitarán de oficio todo informe o certificado que consideren conveniente requerir a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Inteligencia de Estado, al Registro Nacional de las Personas, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria o a cualquier repartición pública, privada o a particulares65. Cfr. Dirección Nacional de Migraciones, Disposición DI-2020-2347-APN-DNM#MI de 1 de junio de 2020 que revoca la resolución No. 1088 (expediente de prueba, folios 1578 a 1581). 62 63 64 65 Constitución de la Nación Argentina de 1 de mayo de 1853, artículo 20. Reglamento de la Ley No. 23.059 Decreto Reglamentario 3213 de 1984, artículo 3. Decreto Reglamentario 3213 de 1984, supra, artículo 5. 15

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