D. La revocación de la Resolución 1088 el 1 de junio de 2020
45.
El 1 de junio de 2020, la Dirección Nacional de Migraciones “en el marco de las
conclusiones expuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [mediante el
Informe No. 140/19 de 28 de septiembre de 2019]” estimó conducente revocar la Resolución
1088 de 11 de mayo de 1992. En los considerandos de dicha decisión, la Dirección Nacional de
Migraciones señaló que la Comisión Interamericana concluyó que el Estado argentino era
responsable por la violación a los derechos de los niñas y niños, a la nacionalidad, la libre
circulación y residencia, y a la protección judicial, establecidos en la Convención Americana, y
que dicha Comisión recomendó al Estado “[…] 2. Dejar sin efectos la Resolución No. 1088 de la
Dirección Nacional de Población y Migraciones que anuló la radicación de las víctimas […]”62.
E. El marco normativo relevante en la época de los hechos
46.
Sobre la naturalización, el artículo 20 de la Constitución argentina, aplicable en la época
de los hechos, disponía que:
Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del
ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces,
comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar
y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar
contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años
continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que
lo solicite, alegando y probando servicios a la República63.
47.
El artículo 3 del Decreto Reglamentario 3213 de 1984, respecto de la nacionalidad y
ciudadanía, establecía que:
Los extranjeros designados en el artículo 2º inciso 1º de la Ley Nº 346, al tiempo de
solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones: a) tener
dieciocho (18) años de edad cumplidos b) residir en la República dos (2) años
continuos c) manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo. También podrán
obtener la naturalización cualquiera sea el tiempo de su residencia los extranjeros que
acrediten las siguientes circunstancias: […] c) haber establecido en el país una nueva
industria, introducido una invención útil o realizado cualquier otra acción, que
signifique un adelanto moral o material para la República […]64.
48.
En relación con el procedimiento para adquirir la nacionalidad, el Decreto Reglamentario
3213 de 1984 señalaba:
Artículo 5. Los jueces que reciban el pedido de naturalización, dentro del término de
tres (3) días, solicitarán de oficio todo informe o certificado que consideren
conveniente requerir a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Federal
Argentina, a la Secretaría de Inteligencia de Estado, al Registro Nacional de las
Personas, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria o a
cualquier repartición pública, privada o a particulares65.
Cfr. Dirección Nacional de Migraciones, Disposición DI-2020-2347-APN-DNM#MI de 1 de junio de 2020 que
revoca la resolución No. 1088 (expediente de prueba, folios 1578 a 1581).
62
63
64
65
Constitución de la Nación Argentina de 1 de mayo de 1853, artículo 20.
Reglamento de la Ley No. 23.059 Decreto Reglamentario 3213 de 1984, artículo 3.
Decreto Reglamentario 3213 de 1984, supra, artículo 5.
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