-22necesidad de recibir tratamiento psicológico (supra Considerando 42), consta en el
expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia que se presentó una solicitud ante
el Ministerio de Justicia el 31 de marzo de 2010 para que el Estado ‘‘cumpla con el depósito
de […] cinco mil dólares [a favor de la señora Mónica Feria Tinta] habiendo acreditado tener
su domicilio en el exterior y necesitar tratamiento psicológico’’ 54. La Corte nota que el Estado
fundamenta la falta de ejecución de esta reparación en que esta medida de reparación se
encuentra ‘‘judicializada’’. Al respecto, el Tribunal considera que la modalidad de
cumplimiento de esta reparación no implicaba necesariamente un proceso judicial, mucho
menos si han transcurrido más de siete años sin que ese medio haya permitido ejecutar
efectivamente la reparación. La Corte solicita al Estado que informe cuál o cuales otros
órganos o instituciones competentes no judiciales podrían, a la mayor brevedad, realizar las
determinaciones correspondientes para la ejecución de esta medida tanto para la señora
Mónica Feria Tinta como para cualquier otra víctima que haya presentado información o
solicitud al respecto. El Perú deberá adoptar las acciones necesarias para cumplir con esta
medida a la mayor brevedad, de forma tal que la misma cumpla su fin de proveer a las
víctimas una ayuda para procurar el tratamiento médico y psicológico que requieren.
E. Educación a agentes de las fuerzas de seguridad peruanas sobre estándares
internacionales en materia de tratamiento de reclusos (punto resolutivo
decimoquinto de la Sentencia)
E.1) Medida ordenada por la Corte
49.
En la Sentencia la Corte determinó que ‘‘[l]as violaciones imputables al Estado en el
presente caso fueron perpetradas por personal de la policía, del ejército y de fuerzas
especiales de seguridad, en violación de normas imperativas de Derecho Internacional’’ 55.
Asimismo, consideró que ‘‘para garantizar adecuadamente el derecho a la vida y a la
integridad, los miembros de los cuerpos de seguridad deben recibir entrenamiento y
capacitación adecuados’’. Por ello, dispuso en el punto resolutivo quinto y en los párrafos
451, 452 y 460 de la Sentencia que el Estado “debe diseñar e implementar, en un plazo
razonable, programas de educación en derechos humanos dirigidos a agentes de las fuerzas
de seguridad peruanas, sobre los estándares internacionales aplicables en materia de
tratamiento de los reclusos”.
E.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
50.
El Estado se refirió en su informe de 23 de enero de 2013 a formación de funcionarios
del ‘‘Instituto Nacional Penitenciario (INPE), ente rector del Sistema Penitenciario Nacional’’.
Al respecto señaló que ha “seleccionado y capacitado” a “nuevos servidores penitenciarios”
por medio de “tres módulos con cursos para especialistas en seguridad penitenciaria, sobre
materias que se relacionan con lo ordenado por la Corte Interamericana, tales como: […] 1.
Derechos Humanos, 2. Marco Legal (leyes), 3. Uso de armamento, 4. Ética, 5. Liderazgo, 5.
Primeros Auxilios, y 7. Manejo de la ira”. Asimismo, en dicho informe señaló que la Oficina
de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) informó sobre el ‘‘Manual de
Derechos Humanos Aplicado a la Función Penitenciaria’’, el cual ‘‘fue aprobado el 18 de julio
54
Comunicación de fecha 31 de marzo de 2010 suscrita por las señoras Gaby Balcázar Medina y Jesusa
Demetria Chipana, dirigida a la Procuradora Pública Especializada Supranacional (anexo 3 al escrito presentado por
la interviniente común Mónica Feria Tinta el 11 de abril de 2010, expediente de supervisión de cumplimiento, tomo
II, folios 941 y 942).
55
Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 451.