medida de restitución; b) la solicitud de interpretación de la representante con relación al monto fijado como indemnización por daño material en concepto de ingresos dejados de percibir; c) la solicitud de interpretación del Estado con relación a la adecuación normativa ordenada como garantía de no repetición, y d) la solicitud de interpretación del Estado con relación al reembolso de gastos en la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. A. Solicitud de interpretación de la representante con relación a la medida de restitución A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 13. La representante solicitó la aclaración del párrafo 132 de la Sentencia, en el que se indicó que “no e[ra] viable, en el caso concreto, ordenar la reincorporación de la víctima”. Señaló que, si bien el Fallo reconoció el derecho a la estabilidad laboral en los párrafos 104 a 109, al mismo tiempo indicó que, por estar ocupado el cargo que la víctima ejercía al momento en que se dio por terminado su nombramiento, no era posible su reincorporación. En tal sentido, expuso que corresponde aclarar lo siguiente: “[e]l derecho a la estabilidad laboral no necesariamente en el mismo cargo, sino en otro […] disponible de la misma naturaleza y la misma función”, y que a la fecha existiría, pues con la implementación del nuevo Código Procesal Penal en la capital del Perú, el Estado ha convocado a diversas plazas de la misma naturaleza a la que ejercía la víctima. 14. Argumentó que el Estado, al afirmar que no existían plazas vacantes de la misma naturaleza a la que ocupaba la víctima, indujo a error al Tribunal, pues con la reestructuración de las tres fiscalías provinciales de Huamanga y su transformación en una fiscalía provincial corporativa, dicho cargo subsistiría. Señaló que, en noviembre de 2020, se convocó a las personas interesadas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional para la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga. Agregó, como segunda cuestión que ameritaría aclaración, que la petición de reincorporación de la víctima incluía “todas las prerrogativas legales que le corresponderían a[ la fecha]”, de forma que la “fiscalía provincial correspondería [al cargo de] fiscal adjunto superior provisional”. Sin embargo, el Estado peruano no informó que sí cuenta con plazas vacantes de esta categoría. 15. El Estado indicó que lo planteado por la representante fue evaluado por la Corte en la Sentencia dictada. Señaló que lo solicitado excede cualquier duda sobre el sentido o alcance del párrafo 132, y más bien tiende a cuestionar el asunto de fondo, con la eventual consecuencia de modificar algún punto resolutivo del Fallo. Solicitó que se desestime la solicitud formulada por la representante. 16. La Comisión se refirió a la importancia de que la Corte valore la solicitud de la representante “a la luz” de la normativa aplicable y los criterios que en su jurisprudencia ha dictado acerca de la interpretación de sus fallos. A.1. Consideraciones de la Corte 17. En lo que concierne a la medida de restitución ordenada en la Sentencia, este Tribunal recuerda que en el párrafo 132 del Fallo dispuso lo siguiente: La Corte, en atención a lo expresado por el Estado, advierte que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura de 9 de febrero de 2005 fue nombrada la funcionaria que, con carácter de titular, asumió el cargo que ejercía el señor Casa Nina al momento de la conclusión de su designación. Tal situación determina que no es viable, en el caso concreto, ordenar la 4

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