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DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL (ARTÍCULO 5 484), DE CIRCULACIÓN Y DE
RESIDENCIA (ARTÍCULO 22485), A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA, A LA PROTECCIÓN
DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD Y DEL NIÑO (ARTÍCULOS 17 486, 11487 Y 19488)
RESPECTO DE LOS FAMILIARES, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1489 Y 63.2490 DE
LA CONVENCIÓN AMERICANA.
A.
Argumentos de las partes y de la Comisión
260. La Comisión, con respecto a la alegada violación a la integridad personal producto de la
desaparición forzada, destacó el profundo sentimiento de dolor, angustia e incertidumbre
generado a los familiares por el solo hecho de las tres desapariciones, advirtiendo que el mismo
ha sido profundizado por la falta de una investigación efectiva, diligente y en plazo razonable.
Asimismo señaló la situación de ansiedad y miedo de los familiares a raíz de las amenazas y
hostigamiento sufridos durante la búsqueda de justicia y que dichas circunstancias los han
mantenido expuestos a una situación de temor y zozobra incompatible con su integridad personal.
Al respecto, destacó la llamada telefónica intimidatoria que recibió el padre de José Ángel Alvarado
en la que además de amenazarlo de muerte a él y a su familia lo interpelaron a que en el transcurso
de 12 horas abandonara la casa y la ciudad. En ese sentido también señaló el violento allanamiento
de la casa de un miembro de la familia, Jaime Alvarado, agregando que en esa oportunidad recibió
amenazas, a través de un mensaje atemorizante encontrado en dicho domicilio, en el que se le
indicó que atentarían contra la vida de él y de su familia, los cuales, a su criterio, guardan
razonable relación de causalidad con los hechos del presente caso. Señaló además que los
miembros del grupo familiar se vieron obligados a tolerar injerencias arbitrarias en su vida
personal, siendo varios de ellos −al momento de los hechos− niños, respecto de quienes aclaró
que el Estado tiene un deber de especial protección, que ha sido incumplido en este caso, no sólo
desde el momento de la desaparición, teniendo en cuenta que en el caso de Rocío Irene Alvarado
Reyes, en esa oportunidad se encontraban presentes su hija y sus hermanos menores, sino
también con posterioridad, como consecuencia de la falta de respuesta ante las amenazas
recibidas, y que estas amenazas recibidas han impactado en sus relaciones sociales y laborales
generando consecuencias irreparables en la dinámica familiar, obligándolos a desplazarse
internamente y, en algunos casos, a huir hacia Estados Unidos. Al respecto destacó que
específicamente el padre de José Ángel Alvarado Herrera decidió huir conjuntamente con 21
miembros de su familia, encontrándose 12 miembros de la familia en Benito Juárez y 10 en Ciudad
Juárez. Asimismo 11 familiares de Nitza Paola Alvarado Espinoza huyeron hacia Estados Unidos
donde actualmente residen, y finalmente 6 familiares de Rocío Irene Alvarado Reyes se
desplazaron a Benito Juárez, ocasionando además de la separación de sus familias, un desarraigo
social y cultural. En virtud de lo anterior, la Comisión declaró la violación de los artículos 5, 11,
17, 19 y 22 de la Convención Americana.
261. Las Representantes coincidieron con la Comisión y enfatizaron en el profundo dolor sufrido
por los familiares en relación a las desapariciones forzadas, sumado al impacto que soportaron el
Artículo 5.1. Derecho a la Integridad Personal. “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral”.
485
Artículo 22.1. Derecho de Circulación y de Residencia. “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio
de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales”.
486
Artículo 17.1. Protección a la Familia. “1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe
ser protegida por la sociedad y el Estado”.
487
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad. “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad, 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la
de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación, 3. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
488
Artículo 19. Derechos del Niño. “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor
requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
489
Artículo 1.1. Obligación de Respetar Derechos. “1. Los Estados […] se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción […].
490
Artículo 63.2. “2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la
Comisión”.
484
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