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haber presenciado situaciones violentas al momento de la detención, así como también las
consecuencias directas que repercutieron en su estado de salud al enterarse de la noticia, y la
afectación social que padecieron, pues ante la comunidad del Ejido Benito Juárez quedó expuesta
su vulnerabilidad como población ante los actos arbitrarios perpetrados. Asimismo, hicieron
hincapié en el allanamiento de la vivienda de Jaime Alvarado ocurrido el día 28 de agosto 2011,
sumado a la afectación física en su caso particular a raíz del atentado sufrido, y el hallazgo de la
nota intimidatoria. Asimismo, destacaron especialmente que en ese momento el grupo familiar ya
era beneficiario de Medidas Provisionales dictadas por esta Corte, advirtiendo el impacto negativo
de las tres desapariciones forzadas, la desprotección estatal ante las amenazas sufridas y la falta
de investigación de éstas, y su necesidad de desplazarse de manera forzada. Puntualizaron que,
si bien los tres núcleos familiares tenían niños y niñas al momento de los hechos, y la mayoría
tuvo que desplazarse, el caso más evidente de desprotección y separación familiar fue el de las
hijas de Nitza, quienes al no contar con ninguno de sus padres en los momentos de desplazamiento
forzado, de la búsqueda de su madre y de solicitud de asilo en Estados Unidos, tuvieron que
desplazarse forzadamente solo con su abuela y años después fueron detenidas por autoridades
migratorias por ser niñas no acompañadas, resultando esta violación y falta de atención
especialmente grave en razón de su condición de niñas. En conclusión requirieron que se declare
la violación de los mismos artículos señalados por la Comisión.
262. El Estado sostuvo que no hubo afectación alguna a la integridad personal, ya que su
respuesta respecto de los hechos invocados estuvo de acuerdo a las obligaciones convencionales
asumidas internacionalmente. Señaló además que varios de los hechos caracterizados como
amenazas no pueden ser catalogados como tal ya que constituyeron actuaciones estatales
justificadas y apegadas a la legislación mexicana, entre las cuales se incluyeron citatorios,
presencia de agentes estatales y solicitudes de información. Particularmente destacó que con
relación a las amenazas y actos de hostigamiento, que la fuente de riesgo ha provenido siempre
del crimen organizado. Por otro lado, tras reconocer otras situaciones legítimas de riesgo
reportadas por los familiares de las personas desaparecidas, destacó haber implementado
medidas de protección a fin de garantizar la seguridad de las personas individualizadas. Asimismo
señaló que continúa llevando a cabo las investigaciones conducentes, aclarando que con relación
al asesinato de Fabián Alvarado Herrera, ocurrido el 6 de febrero de este año, las investigaciones
han sido impulsadas de manera diligente, como así también que en cuanto al procedimiento de
medidas provisionales, ha establecido un Plan de Búsqueda para lograr la localización con vida o
sin vida de las personas desaparecidas. Adicionalmente sostuvo que las violaciones conexas
alegadas no pueden ser atribuidas a agentes del Estado, que realmente no existió una amenaza
real o inminente que condicionara la decisión de los familiares de trasladarse internamente y a
territorio extranjero y que ello fue decisión de éstos. Respecto de los derechos de protección de
los menores, indicó que se implementaron diversas medidas acordes a las necesidades de los
menores miembros de la familia, ofreciendo y otorgando vivienda en algunos casos, e
incorporación al Seguro Popular para algunos miembros. Finalmente alegó haberse abocado a
investigar diligentemente los hechos denunciados afirmando que la decisión de cambiar su lugar
de residencia fue personal, consensuada y convenida, adoptándose en su caso las medidas de
protección requeridas por los interesados.
B.
Consideraciones de la Corte
B.1. Respecto del Artículo 5, en relación con la desaparición forzada.
263. La Corte ha establecido que los familiares de las víctimas de violaciones de derechos
humanos pueden ser, a su vez, víctimas491. Además, ha considerado que, en casos que involucran
la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo
de 2005. Serie C No. 120. párr. 113 a 115; Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párrs. 249 a 251, y Caso Terrones Silva y
otros Vs. Perú. Supra párr. 226.
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