9 mayo de 201818; (9) Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México el 13 de mayo de 2018 19; (10) Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU (GTDFI) el 14 de mayo de 201820; (11) Carlos María Pelayo Moller el 14 de mayo de 201821; (12) Asociación Nuestramericana de Estudios Interdisciplinarios de la Crítica Jurídica el 14 de mayo de 2018 22, y (13) Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, México el 15 de mayo de 201823. Asimismo, se recibieron otros escritos extemporáneamente, por lo que no se les dio trámite24. 11. Alegatos y observaciones finales escritas. - El 28 de mayo de 2018 las representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, junto con sus anexos. El 25 de mayo de 2018 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 12. Observaciones de los anexos a los alegatos finales y amicus curiae.- El 15 de junio de 2018 las representantes y el Estado remitieron sus observaciones a los anexos remitidos con los alegatos finales escritos y amicus curiae presentados. 13. Prueba para mejor resolver. – El 29 de agosto de 2017 el Tribunal requirió al Estado, la presentación de determinada prueba para mejor resolver. La información solicitada fue remitida los días 14 y 28 de septiembre de 2018 y el 16 de octubre de 2018. 14. Observaciones de las representantes y la Comisión. – El 15 y 23 de octubre de 2018 las representantes y la Comisión remitieron sus observaciones a la prueba para mejor resolver aportada por el Estado. 15. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 29 de agosto de 2018 fue transmitida a las partes copia del informe sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. El 14 de septiembre de 2018 el Estado informó que no tenía observaciones a dicho informe. 16. Prueba superviniente.- El 12 de enero de 2018 las representantes remitieron a la Corte la El escrito establece que la Ley de Seguridad Interior aún sigue perpetuando un patrón de violaciones a los derechos humanos porque no pone límites a las fuerzas armadas con respecto al tiempo que se puedan utilizar, a dónde pueden ir o términos específicos que detallen sus responsabilidades, límites territoriales ni una misión claramente definida para limitar las tareas de las fuerzas armadas. 19 El escrito analiza la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se menciona que dicha ley “fue influenciada” por el “Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México”. El objeto de la mencionada ley era “coordinar métodos para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada”, así como y garantizar la reparación a las víctimas y la no repetición de tales hechos. Sin embargo, el “Movimiento” señala que existe una falta de interés, coordinación, colaboración e intercambio de información entre las autoridades. 20 El escrito se enfoca en las violaciones a los derechos humanos en México y su relación con las fuerzas militares y la seguridad pública. Esta situación ha provocado impunidad de los responsables y la falta de investigaciones imparciales, independientes y completas. 21 El escrito describe el contexto del “Operativo Conjunto Chihuahua” y las supuestas violaciones a derechos humanos que desencadenó. Señala que la Ley de Seguridad Interior “da autorización a las fuerzas armadas para realizar operativos de seguridad idénticos al Operativo Conjunto Chihuahua”. 22 El escrito, firmado por Alma Guadalupe Melgarito Rocha señala el deber que tiene el Estado mexicano para prevenir, investigar y sancionar en materia de desaparición forzada de personas. Menciona que las fuerzas militares “pueden contribuir en labores de seguridad pública bajo los principios de excepcionalidad, en auxilio y con un mando civil” [sic], en todo momento bajo supervisión. 23 El escrito señala que “no hay una adecuada clasificación de la desaparición forzada” en la legislación mexicana, que las reformas al Código de Justicia Militar de 2014 resultaron insufcientes para excluir al fuero militar del conocimiento de violaciones a derechos humanos. De igual manera, las presuntas víctimas se enfrentan con la “falta de voluntad y capacidad […] de las autoridades encargadas de investigar, procesar y sancionar graves crímenes”, como en casos de desapariciones forzadas. 24 En sus observaciones a los anexos a los alegatos finales y amicus curiae, el Estado alegó que los amicus curiae presentados por la Clínica de Interés Público contra la Trata de Personas del Instituto Tecnológico Autónomo de México, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, Carlos María Pelayo Moller, Dra. Alma Guadalupe Melgarito Rocha de la Asociación Nuestramerica de Estudios Interdisciplinarios de Crítica Jurídica, México Unido contra la Delincuencia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología de la Universidad Autónoma de Tlaxcala y MTS Edwin Eric Urizar Rodas fueron presentados fuera del plazo fijado para tal fin. La Corte nota que los amicus curiae presentados el 14 de mayo de 2018 llegaron dentro del plazo requerido por la Corte, al ser el primer día hábil después de los 15 días posteriores a la audiencia pública. Respecto de los amicus curiae presentados el 15 de mayo de 2018, la Corte constata que mediante notas de Secretaría de 1 de junio de 2018 dichos escritos no fueron admitidos al ser recibidos en el tribunal de manera extemporánea (expediente de fondo, ff. 2185-2197). 18

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