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integridad de los familiares de las víctimas es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les
causa un severo sufrimiento por el hecho que se acrecienta, entre otros factores, por la constante
negativa de las autoridades de proporcionar información acerca del paradero de las víctimas o de
realizar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido492.
264. El Tribunal también puede declarar la violación del derecho a la integridad de familiares de
víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos aplicando una presunción iuris tantum
respecto de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, y compañeras y compañeros
permanentes, hermanas y hermanos 493, siempre que ello responda a las circunstancias
particulares en el caso (en adelante “familiares directos”). En relación a los familiares directos,
corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción494.
265. En vista de lo anterior, los familiares directos495, a quien aplica dicha presunción,
corresponden a los siguientes grupos familiares:
i.
Nitza Paola Alvarado Espinoza: M.P.A.E., N.S.A.E., y D.A.E. (hijas); María Jesús Alvarado
Espinoza (hermana); María de Jesús Espinoza Peinado (madre) y Ascensión Alvarado Fabela
(padre);
ii.
Rocío Irene Alvarado Reyes: A.M.U.A (hija), A.A.R. y A.R.A.R. (hermanos), Patricia Reyes
Rueda (madre), y
iii.
José Ángel Alvarado Herrera: J.A.E., J.A.A.E. y A.E.B. (hijos); Obdulia Espinoza Beltrán
(esposa); Jaime Alvarado Herrera, Rosa Olivia Alvarado Herrera (hermanos); José Ángel
Alvarado Fabela (padre) y Concepción Herrera Hernández (madre)496.
266. Respecto de los demás familiares no directos, a quienes no les aplica dicha presunción, la
Corte no cuenta con suficientes elementos para valorar esta afectación inmediata con motivo de
las desapariciones497.
267. Por lo tanto, el Estado es responsable por la violación al artículo 5.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, a través de la aplicación de la
presunción iuris tantum a los familiares directos mencionados (supra párrs. 265).
B.2. Respecto a los Artículos 5, 22, 11, 17 y 19 en relación con los hechos de amenazas
y hostigamientos.
268. A continuación, la Corte analizará las alegadas amenazas en relación con el contexto de las
desapariciones y, en su caso, los motivos que derivaron en el traslado del lugar de los familiares,
así como las alegadas afectaciones conexas.
B.2.1. Respecto de las alegadas amenazas
269. El Tribunal ha sostenido que la mera amenaza de que ocurra una conducta prohibida por el
artículo 5 de la Convención, cuando sea suficientemente real e inminente, puede en sí misma
estar en conflicto con el derecho a la integridad personal 498.
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso
Terrones Silva y otros Vs. Perú. Supra párr. 226.
493
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supra parr. 103, y Terrones Silva y otros Vs. Perú. supra párr. 226.
494
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Supra párr. 114, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Supra párr. 226.
495
Cfr. Peritaje de Carlos Martín Beristain, familiograma (expediente de prueba, Affidávits, f. 31050)
496
Las representantes comunicaron el 2 de marzo 2017 que falleció y presentaron acta de defunción de Concepción
Herrera Hernández y F.A.H. (expediente de fondo, ff. 129 a 131).
497
Esos familiares son: respecto de Nitza Paola Alvarado Espinoza: Rigoberto Ambriz Marrufo (cuñado), R.A.A.,
I.A.A.A., J.E.A.A. y A.Y.A.A (sobrinos); respecto de Rocío Irene Alvarado: Manuel Reyes Lira y María de Jesús Rueda
Villanueva (abuelos); y respecto de José Ángel Alvarado Herrera, su cuñada Sandra Luz Rueda Quezada, sus cuatro
sobrinos J.O.A.R., R.G.A.R. C.N.A.R. y J.E.A.R., su cuñado Félix García García, sus cuatro sobrinos Karina Paola Alvarado
Espinoza, F.A.H., J.G.A. y A.G.A. Ver también: Cfr. Declaración de Carlos Martín Beristain. (expediente de prueba, ff.
31013, 31016, 31025 y 31027).
498
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 165, y Caso Masacre
de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 191.
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