113 a transporte, mensajería, servicios de comunicación y servicios de notariado, entre otros, y remitieron los comprobantes de dichos gastos. Asimismo, las representantes solicitaron el pago de honorarios583. Cabe señalar, que algunos de esos gastos no fueron justificados debidamente o no guardan relación con el caso. Respecto de los gastos relacionados con el proceso de asilo, éstos no fueron justificaron debidamente584. 359. En consideración de todo lo anterior, la Corte fija un monto razonable de USD$30,000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso a favor del CEDEHM (quienes participaron a nivel interno e internacional), así como un monto razonable de USD$5,000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) derivado del proceso de asilo. Dicha cantidad deberá ser liquidada por el Estado a las víctimas, las cuales las entregarán a quienes corresponda585. 360. Como lo ha hecho en otros casos586, en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores razonable y debidamente comprobados. I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 361. En el presente caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que los testigos María de Jesús Alvarado Espinoza y Jaime Alvarado Herrera, y el perito Salvador Salazar Gutiérrez, pudieran participar en la audiencia pública, así como los gastos razonables de formalización y envío de affidávit de dos declarantes propuestos por las representantes587. 362. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso. El Estado indicó no tener observaciones al informe sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (“el Fondo”) en el presente caso. 363. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$5,574.73 (cinco mil quinientos setenta y cuatro punto setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de los gastos Las cantidades solicitadas por las representantes por costas y gastos (supra párr. 354), fueron las siguientes: i) recursos humanos (salarios), MX$1,228,846.30 pesos mexicanos (expediente de fondo, f. 217), posteriormente aumentada en MX$148,389.20 pesos mexicanos (expediente de fondo, f. 2058); ii) viajes, MX$635,409.11 pesos mexicanos, posteriormente aumentada en MX$354,773.73 pesos mexicanos (expediente de fondo, f. 2058); iii) apoyo en efectivo a los familiares, incluyendo apoyos para transporte y toma de muestras de ADN, MX$70,435 pesos mexicanos (expediente de fondo, f. 217), y iv) otros gastos, incluyendo erogaciones por concepto de envío de documentos, copias certificadas, actas, poderes y servicios notariales, MX$22,065.45 pesos mexicanos (expediente de fondo, f. 209), posteriormente aumentada a MX$25,587.02 pesos mexicanos (expediente de fondo, f. 217), no obstante lo cual en sus alegatos finales escritos mencionaron la cantidad inicialmente señalada de MX$22,065.45 pesos mexicanos (expediente de fondo, f. 2058). Total solicitado (hasta junio de 2017): MX$1,956,755.86 pesos mexicanos, equivalentes a USD$ 108,016.155 dólares estadounidenses, sumados a MX516,000.47 pesos mexicanos, equivalentes a USD$26,379.62 dólares estadounidenses, posteriores a junio de 2017. Gran total solicitado: USD$ 134,395.775 dólares estadounidenses (expediente de fondo, f. 2058). 584 Bajo este concepto, las representantes solicitaron a favor del señor Carlos Spector las siguientes cantidades: i) proceso para la residencia legal permanente para M.P.A.E., N.S.A.E. y D.A.E. (hijas de Nitza Paola Alvarado Espinoza), USD$1,500 dólares estadounidenses; ii) gastos derivados del cruce en el Puente internacional para la totalidad de la familia Alvarado Espinoza, USD$2,500 dólares estadounidenses; iii) caso sobre asilo político para María de Jesús Alvarado Espinoza, Rigoberto Ambriz Marufo y sus cuatro hijos (hermana, cuñado y sobrinos de Nitza Paola Alvarado Espinoza, respectivamente), USD$10,000 dólares estadounidenses, y iv) caso sobre asilo político para Ascención Alvarado Fabela y María de Jesús Espinoza Peinado (padre y madre de Nitza Paola Alvarado, prespectivamente) USD$7,500 dólares estadounidenses. Gran total solicitado: USD$21,500 dólares estadounidenses. No obstante, las representantes no proporcionaron comprobante alguno para justificar dichas erogaciones por los conceptos referidos. 585 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra, párr. 259. 586 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 260, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 385. 587 Cfr. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de marzo de 2018, Resolutivo 12. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_convocatorias.cfm?lang=es. 583

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