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necesarios realizados para la comparecencia de los declarantes en la audiencia pública del
presente caso. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a
partir de la notificación del presente Fallo.
J.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
364. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a
las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir
de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
365. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada
la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
366. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en su equivalente en pesos mexicanos utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la Bolsa de Nueva York, Estados Unidos de
América, el día anterior al pago.
367. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera mexicana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización
correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los
intereses devengados.
368. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de
costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma
íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
369. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada,
correspondiente al interés bancario moratorio en los Estados Unidos Mexicanos.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
370. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad que:
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los
términos de los párrafos 31 a 44 de la presente Sentencia.
DECLARA,
por unanimidad que:
2.
El Estado es responsable por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José
Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes y, en consecuencia, por la violación de los
derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la
libertad personal, reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma y con lo dispuesto en el artículo I.a de la Convención
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