41 (supra párr. 101)220. El 13 de febrero de 2010 Juana Bustamante rindió su declaración ante tal autoridad, señalando que identificó en dicha llamada la voz de Nitza Paola Alvarado pidiendo auxilio 221; iii. el 9 de febrero de 2010 el representante legal de la empresa Teléfonos de México S.A. de C.V. (TELMEX) remitió el informe sobre el nombre y domicilio del titular, así como del número al cual fue recibida la supuesta llamada de auxilio de Nitza Paola222. De los datos recabados se obtuvo el número telefónico desde el cual fue realizada dicha llamada223; iv. el 15 de febrero de 2010 María de Jesús Alvarado Espinoza solicitó a la UEIPAE - Chihuahua la devolución del vehículo del cual fueron sustraídos sus familiares el 29 de diciembre de 2009 224, mismo que le fue devuelto el 16 de febrero de 2010 tras acreditar su propiedad225; v. A solicitud de la PGJE - Chihuahua226, el representante legal de la empresa telefónica Pegaso Comunicaciones y Sistemas S.A. de C.V., informó que no era posible proporcionar los datos personales del número telefónico del cual fue realizada la supuesta llamada de auxilio de Nitza Paola Alvarado toda vez que la misma había sido adquirida mediante el plan de prepago227; vi. el 31 de agosto de 2010 se realizó un rastreo en diversos sitios del Ejido Benito Juárez “de posibles elementos o información relevante en torno a la investigación”, obteniendo resultados negativos tras dichas exploraciones228, y vii. los días 1 de febrero229, 23 de febrero230 y 16 de junio de 2011231 la PGJE – Chihuahua solicitó colaboración a distintas autoridades para descender a rappel y realizar prospecciones en distintos Cfr. Declaración de testigo identificado con huella dactilar rendida el 12 de febrero de 2010 ante el AMP de la PGJE - Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 12328). 221 Cfr. Declaración de testigo identificado con huella dactilar rendida el 13 de febrero de 2010 ante el AMP de la PGJE - Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 12330). La señora Juana Bustamante señaló que identificó la voz de su interlocutor pidiendo ayuda como perteneciente a Nitza Paola en razón de que “toda [su] vida h[a] vivido en [el Ejido Benito Juárez] y a sus familiares que se encuentran perdidos, de hecho [ella] le bauti[zó] a las hijas de Nitza”. Asimismo, declaró que escuchó “una voz de una persona del sexo masculino tipo chilango y como que le dijo a otra persona ‘para qué la dejastes’ [sic] […]”. Cfr. Declaración rendida por María de Jesús Alvarado Espinoza ante la Corte en la Audiencia Pública, supra pág. 27. 222 Cfr. Oficio CU-030-10 de 9 de febrero de 2010 suscrito por el Representante Legal de TELMEX, dirigido a la titular de la PGJE - Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 12321). 223 Cfr. Registro de “comportamiento telefónico” anexo al oficio CU-030-10 de 9 de febrero de 2010, supra f. 12324. 224 Cfr. Comparecencia de María de Jesús Alvarado de 15 de febrero de 2010 ante el AMP adscrito a la UEIPAE Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 12333). 225 Cfr. Acuerdo de devolución de vehículo de 15 de febrero de 2010 suscrito por el AMP adscrito a la UEIPAE Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 12334), y Oficio de Devolución de vehículo 246/2010 de 16 de febrero de 2010 suscrito por el AMP adscrito a la UEIPAE - Chihuahua, dirigido a la Coordinadora de la UEIPAE – Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 12338). 226 Cfr. Oficio No. PGJE-UEIPAE-CDJ-312/2010 de 24 de febrero de 2010 suscrito por la AMP Coordinadora de la UEIPAE - Chihuahua, dirigido al Subprocurador General de Justicia de Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 12359), y Oficio No. 949/2010 de 3 de marzo de 2010, suscrito por el Subprocurador General de Justicia de Chihuahua, dirigido al apoderado legal de Pegaso Comunicaciones y Sistemas Movistar, S.A. de C.V. (expediente de prueba, expediente penal, f. 12360). 227 Cfr. Oficio No. 700/2010 de 24 de febrero de 2010 dirigido a la Procuradora General de Justicia del Estado de Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 12374), Escrito de Respuesta a Oficio 949/2010 de 16 de marzo de 2010 dirigido a la PGJE – Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 12375), y Oficio 1123/2010 de 5 de enero de 2011 dirigido a la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación de la FGE – Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 12677). 228 Cfr. Parte informativo de investigación de 31 de agosto de 2010, anexo al Oficio No. 2410/2010 suscrito por el Coordinador “B” de la Policía Ministerial de la Agencia Estatal de Investigaciones adscrito a la UEIPAE – Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, ff. 12596 a 12605). 229 Oficio No. PGJE-UEIPAE-CDJ-310/2011 de 1 de febrero de 2011 suscrito por el Fiscal de Distrito de la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito, dirigido al Director General de Ecología y Protección Civil (expediente de prueba, expediente penal, f. 12689). 230 Oficio No. PGJE-UEIPAE-CDJ-/487/2011 de 23 de febrero de 2011 suscrito por el AMP-UEIPAE Chihuahua, dirigido a la Fiscal Especial de la FEVIMTRA - PGR (expediente de prueba, expediente penal, f. 12690). 231 Cfr. Oficio No. FGE-UEIPAE-CDJ-1486/2011 de 16 de junio de 2011 suscrito por el Coordinador de la UEIPAEChihuahua, dirigido al Fiscal Especializado en Seguridad Pública y Prevención del Delito (expediente de prueba, expediente penal, f. 12716), y Oficio No. FGE-UEIPAE-CDJ-1486/2011 de 16 de junio de 2011 suscrito por el Coordinador de la UEIPAE – Chihuahua, dirigido al Director Operativo de la Coordinadora Estatal de Protección Civil del Gobierno del Estado de Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 12717). 220

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