42 lugares de interés para la posible localización de los restos de las tres víctimas desaparecidas. Dichas dependencias respondieron que no contaban con el equipo requerido para tales prospecciones 232. 105. El 28 de mayo de 2012 la Fiscalía General del Estado de Chihuahua [FGE, antes PGJE – Chihuahua] declinó su competencia a favor de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en Chihuahua [PGR - Chihuahua], por tratarse de hechos de desaparición forzada de personas, entonces previsto en el artículo 215-A del Código de Procedimientos Penales Federal [sic], al considerar que: “[…] [quienes] privaron de la libertad a [las tres víctimas desaparecidas] est[aban] organizados, siguieron un procedimiento, t[uvieron] la infraestructura, recursos económicos y logística básica, por lo tanto, existi[ó] por [esa] autoridad la presunción, siguiendo los indicios desprendiéndose [sic] que dicho acto delictivo fue llevado a cabo por elementos castrenses […]”233. 106. Como resultado de dicha declinatoria de competencia, la Carpeta de Investigación 124/20095326 se integró a la Averiguación Previa AP/PGR/CHIH/JUA/467/2012 radicada ante la Delegación Estatal de la PGR - Chihuahua, previamente iniciada el 13 de febrero de 2012 por los delitos de desaparición forzada, abuso de autoridad y “lo que result[are]” 234. D.2. Procuraduría General de la República, Delegación Chihuahua [PGR - Chihuahua] 107. El 6 de enero de 2010 Patricia Reyes Rueda promovió una denuncia ante titular de la Séptima Agencia del Ministerio Público de la Federación en Ciudad Juárez [7ªAMPF], dependiente de la PGR – Chihuahua, por la desaparición de sus familiares a manos elementos del Ejército, dando inicio a la Averiguación Previa No. AP/PGR/CHIH/27/2010-VII por el “delito de abuso de autoridad y/o lo que resulte”235. En la misma fecha compareció María de Jesús Alvarado Espinoza ante dicha autoridad y rindió su testimonio sobre los hechos236. 108. Entre los días 13 de enero y el 2 de marzo de 2010, la PGR – Chihuahua llevó a cabo una serie de diligencias, entre las cuales se destacan: i. el 13 de enero de 2010, el titular de la 7ªAMPF solicitó al Delegado Estatal de la PGR - Chihuahua declinar su competencia para investigar la desaparición de las tres víctimas al considerar que: […] [Se] desprend[ió] de los hechos denunciados que se trat[ó] de una acción en donde al parecer intervinieron [e]lementos de la Secretaría de la Defensa Nacional; en tal virtud y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 [f]racción II del Código de Justicia Militar […] la autoridad competente para conocer dichos hechos lo es la Procuraduría General de Justicia Militar […]237; ii. el 10 de febrero de 2010 el Encargado del Despacho de la PGR - Chihuahua autorizó la consulta de incompetencia solicitada y ordenó la remisión de la averiguación previa al Procurador de Justicia Cfr. Oficio 2042/2011 de 11 de febrero de 2011 suscrito por el Director General Ecología y Protección Civil, dirigido a la Fiscal de Distrito de la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito de la PGJE – Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 12694); Oficio FEVIMTRA-N/DAP/0136/2011 de 18 de abril de 2011 suscrito por la AMPF adscrita a la Oficina Regional Norte de la FEVIMTRA - PGR, dirigido al Coordinador de la UEIPAE – Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 12695), y Oficio No. O.C. 541.2011 de 17 de junio de 2011 suscrito por el Coordinador Estatal de Protección Civil, dirigido al Fiscal Especializado en Seguridad Pública y Prevención del Delito (expediente de prueba, expediente penal, f. 12719). 233 Cfr. Acuerdo de Incompetencia de 28 de mayo de 2010 suscrito por el Fiscal Especializado en la Investigación y Persecución del Delito Zona Norte (expediente de prueba, expediente penal, ff. 12771 a 12772). 234 Cfr. Oficio No. 1658/2012 de 28 de mayo de 2012 suscrito por el Coordinador de la UEIPAE – Chihuahua [por el que remite la Av. Prev. 124/2009 a la Delegación de la PGR - Chihuahua] (expediente de prueba, expediente penal, f. 12290), y Oficio No. SSP “A”/388/2012 de 28 de mayo de 2012 suscrito por el AMPF, Encargado de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, dirigido a la 11ªAMPF – PGR [por el que ordena que la Carpeta de Investigación 124/20095326 se integre a la Averiguación Previa AP/PGR/CHIH/JUA/467/2012] (expediente de prueba, expediente penal, f. 12289). 235 Cfr. Oficio sin número de 6 de enero de 2010 dirigido al Delegado Estatal de la PGR – Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 5231). 236 Cfr. Declaración de María de Jesús Alvarado Espinoza rendida el 6 de enero de 2010 ante la 7ªAMPF (expediente de prueba, expediente penal, f. 5231). 237 Cfr. Acuerdo de declinatoria de competencia por razón de fuero de 13 de enero de [2010] del titular de la 7ªAMPF de la PGR – Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, ff. 5238 a 5239). 232

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