14 40. En cuanto al resto de las violaciones alegadas por la Comisión y los representantes, el Estado negó su responsabilidad, por lo que la controversia persiste en cuanto a diversos derechos establecidos en el Capítulo VII. Por consiguiente, teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Estado, así como las observaciones de las representantes y de la Comisión, la Corte considera que este reconocimiento del Estado constituye un allanamiento parcial a las pretensiones de derecho de la Comisión y de las representantes. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal considera oportuno y necesario hacer algunas consideraciones respecto del alcance de las violaciones y la afectación de tales derechos en el Capítulo VII de la Sentencia. 41. Con respecto a los planteamientos en torno a la convencionalidad de las Leyes sobre Desaparición Forzada de Personas37 (en adelante la “Ley General en Materia de Desapariciones”), de Amparo y de Seguridad Interior, así como el Código de Justicia Militar, esta Corte considera que, en su caso, de ser pertinente, se pronunciará en el estudio de fondo y/o reparaciones. B.3. En cuanto a las reparaciones 42. En lo que se refiere a las medidas de reparación (2, 8 y 25 de la Convención Americana), la Corte constata que el Estado consideró que las violaciones reconocidas ya han sido reparadas a través de: la Ley de Desaparición Forzada de Personas, la Ley de Amparo y las reformas al Código de Justicia Militar, así como el hecho de que el caso ya se encuentra siendo investigado por autoridades civiles. Respecto de los demás alegados hechos y violaciones, no reconoció las medidas solicitadas por las representantes, incluso ha informado sobre una serie de propuestas y medidas a favor de algunos miembros de la familia Alvarado, que incluyen apoyos humanitarios y diversas formas de asistencia social en materia de salud, educación y proyectos productivos, entre otras. 43. Por lo tanto, en el Capítulo VIII, el Tribunal resolverá lo conducente en torno a las reparaciones solicitadas por la Comisión y las representantes y analizará la existencia del nexo causal entre las eventuales violaciones declaradas y los daños y medidas alegadas por las partes. B.4. Valoración del alcance del reconocimiento parcial de responsabilidad 44. En virtud de lo anterior, la Corte estima necesario dictar una Sentencia en la cual se determinen los hechos ocurridos de acuerdo a la prueba recabada en el proceso ante este Tribunal, a fin de que no se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción, toda vez que ello contribuye a la reparación de las presuntas víctimas38. De igual forma y en aras de asegurar una mejor comprensión de la responsabilidad internacional estatal en el presente caso y del nexo causal entre las violaciones establecidas y las reparaciones que se ordenarán, la Corte estima pertinente precisar el alcance y clasificación de las violaciones a los derechos humanos que acontecieron en el presente caso 39. V PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 45. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes y por la Comisión en la debida oportunidad procesal, que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda40. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017. 38 Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 69, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra párr.35. 39 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 54, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra párr. 36. 40 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 40. 37

Select target paragraph3