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40. En cuanto al resto de las violaciones alegadas por la Comisión y los representantes, el Estado
negó su responsabilidad, por lo que la controversia persiste en cuanto a diversos derechos
establecidos en el Capítulo VII. Por consiguiente, teniendo en cuenta las violaciones reconocidas
por el Estado, así como las observaciones de las representantes y de la Comisión, la Corte
considera que este reconocimiento del Estado constituye un allanamiento parcial a las
pretensiones de derecho de la Comisión y de las representantes. Sin perjuicio de lo anterior, el
Tribunal considera oportuno y necesario hacer algunas consideraciones respecto del alcance de
las violaciones y la afectación de tales derechos en el Capítulo VII de la Sentencia.
41. Con respecto a los planteamientos en torno a la convencionalidad de las Leyes sobre
Desaparición Forzada de Personas37 (en adelante la “Ley General en Materia de Desapariciones”),
de Amparo y de Seguridad Interior, así como el Código de Justicia Militar, esta Corte considera
que, en su caso, de ser pertinente, se pronunciará en el estudio de fondo y/o reparaciones.
B.3. En cuanto a las reparaciones
42. En lo que se refiere a las medidas de reparación (2, 8 y 25 de la Convención Americana), la
Corte constata que el Estado consideró que las violaciones reconocidas ya han sido reparadas a
través de: la Ley de Desaparición Forzada de Personas, la Ley de Amparo y las reformas al Código
de Justicia Militar, así como el hecho de que el caso ya se encuentra siendo investigado por
autoridades civiles. Respecto de los demás alegados hechos y violaciones, no reconoció las
medidas solicitadas por las representantes, incluso ha informado sobre una serie de propuestas y
medidas a favor de algunos miembros de la familia Alvarado, que incluyen apoyos humanitarios
y diversas formas de asistencia social en materia de salud, educación y proyectos productivos,
entre otras.
43. Por lo tanto, en el Capítulo VIII, el Tribunal resolverá lo conducente en torno a las
reparaciones solicitadas por la Comisión y las representantes y analizará la existencia del nexo
causal entre las eventuales violaciones declaradas y los daños y medidas alegadas por las partes.
B.4. Valoración del alcance del reconocimiento parcial de responsabilidad
44. En virtud de lo anterior, la Corte estima necesario dictar una Sentencia en la cual se
determinen los hechos ocurridos de acuerdo a la prueba recabada en el proceso ante este Tribunal,
a fin de que no se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción,
toda vez que ello contribuye a la reparación de las presuntas víctimas38. De igual forma y en aras
de asegurar una mejor comprensión de la responsabilidad internacional estatal en el presente
caso y del nexo causal entre las violaciones establecidas y las reparaciones que se ordenarán, la
Corte estima pertinente precisar el alcance y clasificación de las violaciones a los derechos
humanos que acontecieron en el presente caso 39.
V
PRUEBA
A.
Admisibilidad de la prueba documental
45. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados por las partes y por la Comisión en la debida oportunidad procesal, que
no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda40. Asimismo, la
Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017.
38
Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 69, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra párr.35.
39
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de
2007. Serie C No. 163, párr. 54, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra párr. 36.
40
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140,
y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 40.
37