15
público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlas 41.
46. Sobre los documentos presentados por el Estado junto con sus alegatos finales42, así como
la prueba para mejor resolver y sus observaciones, la Corte nota que responden a lo solicitado
por la Corte en virtud del artículo 58.b) del Reglamento en el transcurso de la audiencia pública y
con posterioridad, por lo que la Corte considera oportuno admitirlos.
A.1. Alegados hechos supervinientes
47. Las representantes presentaron documentos junto con las observaciones al reconocimiento
parcial de responsabilidad internacional del Estado, referentes a la Ley de Seguridad Interior43, en
la medida que se trata de una normativa superviniente cuya fecha de publicación es posterior a
la fecha de presentación de los escritos. El Estado, en sus alegatos finales, objetó la inclusión de
esta documentación al considerar que la Corte no tiene competencia para pronunciarse sobre la
implementación de la Ley de Seguridad Interior en virtud de que dicho ordenamiento jurídico no
se encontraba vigente al momento de los hechos y no fue aplicado a los mismos. En este mismo
sentido, el Estado solicitó a la Corte desestimar las referencias realizadas por los amicus curiae
sobre la Ley de Seguridad Interior y el contexto de violencia y violación de derechos humanos.
48. Asimismo, el 20 de noviembre de 2018 las representantes remitieron a la Corte distintos
documentos alegados como prueba superviniente referentes a la declaratoria de
inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la Ley de
Seguridad Interior44; el “Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024”45, y la iniciativa de reforma
constitucional presentada por un grupo parlamentario en el Congreso Federal 46. En sus
observaciones, la Comisión señaló que dicha información resultaba pertinente para el análisis de
las garantías de no repetición “que resultan necesarias tomando en cuenta el contexto en que
sucedieron los hechos y la vigencia de muchos factores que incidieron en [su] consolidación”. Por
su parte, el Estado solicitó a la Corte que dichas documentales fueran desestimadas toda vez que
no versan sobre hechos contemplados en el marco fáctico sometido al conocimiento del Tribunal.
49. La Corte constata que, de los documentos anteriormente señalados, se desprende que
mientras la Ley de Seguridad Interior y la correspondiente decisión de la SCJN tienen efectos
jurídicos, las otras son propuestas no asumidas por un órgano del Estado y carentes por ahora de
efectos jurídicos. Por tanto, sólo las primeras será estimada como parte del contexto (infra párr.
58).
B.
Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
50. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia
pública47 y mediante declaraciones ante fedatario público48, en cuanto se ajusten al objeto definido
Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de
2018. Serie C No. 352, párr. 18, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra párr.41.
42
Esos documentos consistieron en los Informes del Estado de México ante el Comité de Desaparición Forzada del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
43
Ley de Seguridad Interior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017. Disponible
en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508716&fecha=21/12/2017.
44
Legislación disponible en: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5794
45
Disponible
en:
https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2018/11/Plan-Nacional-de-Paz-ySeguridad_.pdf
46
Dicha iniciativa de reforma fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para
su estudio. Cfr. Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5159-II, 20 de noviembre de 2018, disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/nov/20181120-II.html.
47
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de las presuntas víctimas
Jaime Alvarado Herrera y María de Jesús Alvarado Espinoza, de la testigo propuesta por el Estado, Mariana Colín Ayala;
así como los dictámenes de los peritos Federico Andreu Guzmán, propuesto por la Comisión; Salvador Salazar Gutiérrez,
propuesto por las representantes, y Carlos Rodríguez Ulloa, propuesto por el Estado (expediente de fondo, ff. 918 y 1174).
48
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de Adrián Alvarado Reyes, Alán Rafael
Alvarado Reyes, José Ángel Alvarado Fabela, Deisy Alvarado Espinoza, Mitzy Paola Alvarado Espinoza, Nitza Sitlaly Alvarado
Espinoza, Obdulia Espinoza Beltrán, Rosa Olivia Alvarado, Salomón Baltazar Samayoa, Sandra Luz rueda Quesada y los
peritajes de Alejandro Madrazo Lajous, Carlos Martín Beristain, Gabriella Citroni y del Grupo de Investigación en
41