RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗
DE 22 DE MAYO DE 2013
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ASUNTO WONG HO WING
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente en ejercicio para el presente asunto (en adelante “el
Presidente en ejercicio”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de marzo de 2010, así como las
Resoluciones del Tribunal de 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y 1 de
julio de 2011, mediante las cuales resolvieron, inter alia, requerir a la República del Perú (en
adelante también “el Estado” o “Perú”) que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho
Wing.
2.
La Resolución de 10 de octubre de 2011, mediante la cual el Tribunal resolvió
levantar las medidas provisionales ordenadas.
3.
La Resolución de la Corte de 27 de abril de 2012, mediante la cual se requirió al
Estado que remitiera determinada información, la cual fue enviada por el Perú el 25 de mayo
de 2012 y valorada por la Corte en su Resolución de 26 de junio de 2012 infra.
4.
La Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, mediante la cual se requirió al
Estado que “se abst[uviera] de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 14 de diciembre
de 2012, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
examin[ara] y se pronunci[ara] sobre el caso No. 12.794”.
La Resolución del Presidente en ejercicio de 6 de diciembre de 2012, así como la
5.
Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013 en la cual resolvió:
1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se abstenga
de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 1 de junio de 2013, de manera de permitir que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794.
∗
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente asunto, de
conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con
los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte,
asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente asunto.