protección judicial protegidos en los artículos 4(1), 7, 8(1) y 25 en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana. 40. La Comisión también considerará en la etapa de fondo, la presunta violación de los artículos 5, 8(1) y 25 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas y considera que la supuesta falta de esclarecimiento de la responsabilidad del Estado por la conducta de uno de sus agentes en un área militar, requiere de un análisis de fondo bajo los estándares de la Convención Americana. 41. En cuanto al reclamo de los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 6 y 11 de la Convención Americana y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Comisión observa que los peticionarios no ofrecieron alegatos o sustento para su presunta violación por lo que no corresponde declarar dichas pretensiones como admisibles. V. CONCLUSIONES 42. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4(1), 5, 7, 8 y 25 en concordancia con el 1(1) de la Convención Americana y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Asimismo, concluye que corresponde declarar inadmisibles los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 6 y 11 de la Convención Americana y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 43. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso con relación a los artículos 4(1), 5, 7, 8 y 25 en concordancia con el 1.1 de la Convención. 2. Notificar esta decisión al Estado colombiano y al peticionario. 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 18 días del mes de marzo de 2010. (Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; María Silvia Guillén, y José de Jesús Orozco Henríquez, Miembros de la Comisión. 8

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