-7recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano, como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 24. Sentado lo anterior, esta Corte considera que, efectivamente, el dictamen pericial de Paolo Carozza se encuentra relacionado con el peritaje propuesto por la Comisión, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al mencionado declarante, respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.f, 50 a 56, 58.a y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: Por unanimidad, 1. Reiterar que el escrito de contestación del Estado recibido el 20 de julio de 2020 es inadmisible por extemporáneo, por lo que ese escrito y sus anexos no serán tomados en cuenta por el Tribunal ni serán remitidos a la Comisión ni a los representantes de la presunta víctima del presente caso. 2. Requerir, como diligencia probatoria de oficio con la facultad que le otorgan los artículos 50.1 y 58.a del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público: Paolo Carozza, quien declarará sobre la relación del derecho internacional público en general, y del derecho regional de los derechos humanos en particular, con los asuntos que plantea el presente caso. Del mismo modo, se referirá a las cuestiones de atribución de responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, el estatuto de la libertad de religión bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la aplicación del principio de subsidiariedad y pluralismo legal. 3. El Estado deberá notificar la presente Resolución al declarante convocado de oficio. 4. Requerir a los representantes y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 8 de abril de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, al declarante indicado en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, según corresponda. 5. Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante incluya las respuestas en su respectiva audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2020, Considerando 13.

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