-7recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de modo tal que
corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden
público interamericano, como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda
evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la
Comisión haga su interrogatorio.
24.
Sentado lo anterior, esta Corte considera que, efectivamente, el dictamen pericial de
Paolo Carozza se encuentra relacionado con el peritaje propuesto por la Comisión, motivo por
el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder
oportunidad a la Comisión para formular preguntas al mencionado declarante, respecto de
los referidos temas relacionados con el orden público interamericano.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.f, 50 a 56, 58.a y 60 del Reglamento
de la Corte,
RESUELVE:
Por unanimidad,
1.
Reiterar que el escrito de contestación del Estado recibido el 20 de julio de 2020 es
inadmisible por extemporáneo, por lo que ese escrito y sus anexos no serán tomados en
cuenta por el Tribunal ni serán remitidos a la Comisión ni a los representantes de la presunta
víctima del presente caso.
2.
Requerir, como diligencia probatoria de oficio con la facultad que le otorgan los
artículos 50.1 y 58.a del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su
declaración ante fedatario público:
Paolo Carozza, quien declarará sobre la relación del derecho internacional público en
general, y del derecho regional de los derechos humanos en particular, con los asuntos
que plantea el presente caso. Del mismo modo, se referirá a las cuestiones de atribución
de responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, el estatuto de la
libertad de religión bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la
aplicación del principio de subsidiariedad y pluralismo legal.
3.
El Estado deberá notificar la presente Resolución al declarante convocado de oficio.
4.
Requerir a los representantes y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo
50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 8
de abril de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, al declarante indicado en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución,
según corresponda.
5.
Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez
recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante incluya las respuestas en su respectiva
audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2020,
Considerando 13.