-8declaración rendida ante fedatario público, salvo que la Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el 7 de mayo de 2021. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida la declaración, la Secretaría la transmita a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Informar al Estado que, aunque se haya tramitado como prueba de oficio, el Estado deberá cubrir los gastos de la declaración de Paolo Carozza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y a la República de Chile. Corte IDH. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Corte IDH. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2021. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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