104 beneficiarios de reparaciones derivados de la violación del artículo 5 de la Convención en concordancia con el artículo 1.1. de la misma; y b) Urcesino Ramírez Rojas en calidad de víctima directa y los señores Marcos Ramírez Alvarez (hijo) y Santa, Pedro, Filomena, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela Ramírez Rojas (hermanos), sus familiares, quienes deben ser beneficiarios de reparaciones derivados de la violación del artículo 5 de la Convención en concordancia con el artículo 1.1. de la misma. Alegatos del Estado 252. El Estado no presentó argumentos en relación con los beneficiarios de las reparaciones. Consideraciones de la Corte 253. En los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, tomando en consideración el reconocimiento de los hechos realizado por el Estado (supra párrs. 52 a 60), la Corte considera como parte lesionada a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, en su carácter de víctimas de las violaciones de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 9, 8, y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Asimismo, se consideran beneficiarios, en su carácter de víctimas de la violación del artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, a los señores: • Napoleón García Tuesta (padre), Celia Asto Urbano (madre), Elisa y Gustavo García Asto (hermanos), todos ellos familiares del señor Wilson García Asto; y • María Alejandra Rojas (madre – fallecida), Marcos Ramírez Álvarez (hijo) y Santa, Pedro, Filomena, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela Ramírez Rojas (hermanos), todos ellos familiares del señor Urcesino Ramírez Rojas. 254. En lo que respecta a la señora Pompeya Ramírez Rojas, hermana del señor Urcesino Ramírez Rojas, la Comisión Interamericana solicitó su inclusión como beneficiaria de las reparaciones que se dicten en la presente Sentencia, pero no ofreció mayores consideraciones al respecto ni aportó ningún elemento probatorio que demuestre mínimamente la ocurrencia de algún perjuicio patrimonial o no patrimonial a la señora Pompeya, con ocasión de los hechos del presente caso. 255. En cuanto a las indemnizaciones que correspondieren a la señora María Alejandra Rojas, madre del señor Urcesino Ramírez Rojas, la Corte ha señalado y lo reitera, que el derecho a la indemnización por los daños sufridos por las víctimas hasta el momento de su muerte se transmite por sucesión a sus herederos, y que es una regla común en la mayoría de las legislaciones que los sucesores de una persona son sus hijos191. 191 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 15, párr. 146; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 142, párr. 198; y Caso Bulacio, supra nota 184, párr. 85.

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