15
77.
Los hechos relacionados con los eventos ocurridos en el penal Castro Castro
entre el 6 y 9 de mayo de 1992, donde estuvo recluido el señor Urcesino Ramírez
Rojas, tampoco formaban parte de la demanda presentada ante la Corte por la
Comisión, y por lo tanto no serán objeto de consideración por este Tribunal.
78.
Además, la Corte no analizará los referidos eventos ocurridos en el penal
Castro Castro en el año 1992 debido a que estos hechos corresponden a un caso que
la Comisión presentó ante el Tribunal y en el cual se alega que el señor Urcesino
Ramírez Rojas también es presunta víctima.
79.
En consecuencia, el reconocimiento realizado por el Estado de los hechos
anteriores a septiembre de 2000 comprende solamente aquellos que forman parte
del objeto del caso y que fueron planteados en la demanda, sin perjuicio de aquellos
expuestos por las representantes que permitan explicar, aclarar o desestimar los que
han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del
demandante.
*
80.
La Corte advierte que la presente Sentencia trata sobre dos casos en los
cuales no existe identidad de partes, los hechos ocurrieron, en algunas situaciones,
con años de diferencia entre ellos, y en cada uno de ellos se aplicó una base
normativa distinta en los respectivos procesos a nivel interno. Tomando en cuenta
que ambos casos han sido tramitados de manera conjunta y que serán tratados en
una misma sentencia, el Tribunal analizará los hechos y alegatos relacionados con
los señores Urcesino Ramírez Rojas y Wilson García Asto de forma separada.
VII
PRUEBA
81.
Antes de examinar las pruebas ofrecidas, la Corte realizará, a la luz de lo
establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones
desarrolladas en la propia jurisprudencia del Tribunal y aplicables a este caso.
82.
En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el
derecho de defensa de las partes. Este principio se recoge en el artículo 44 del
Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba para
que haya igualdad entre las partes10.
83.
Según la práctica del Tribunal, al inicio de cada etapa procesal las partes
deben señalar qué pruebas ofrecerán en la primera oportunidad que se les concede
para pronunciarse por escrito. Además, en ejercicio de las potestades discrecionales
contempladas en el artículo 45 de su Reglamento, la Corte o su Presidente podrán
10
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 2, párr. 71; Caso Raxcacó Reyes. Sentencia de
15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr. 34; y Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 37.
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