39
97.42. El 6 de abril de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo solicitó a la DINCOTE la
computadora incautada a la presunta víctima en su domicilio39. El 13 y 20 de abril
de 2004 se reiteró dicha solicitud a la DINCOTE40.
97.43. El 27 de abril de 2004 la DINCOTE informó a la Sala Nacional de Terrorismo
que pese a las diligencias efectuadas no había sido posible “la ubicación de la
documentación y algunas de las especies incautadas” a la presunta víctima. En
relación con la computadora del señor Wilson García Asto, se informó que ésta se
encontraba a disposición de la Unidad de Administración de Bienes Incautados y que
se había solicitado que dicho equipo fuera remitido directamente a la autoridad
judicial41.
97.44. El 10 de mayo de 2004 la DINCOTE informó a la Sala Nacional de Terrorismo
que de la inspección técnica efectuada al equipo de computo solicitado se determinó
que “la fuente de alimentación del CPU, se enc[ontraba] inoperativa al […] parecer
por el desuso (humedad) y su antigüedad”42.
97.45. El 13 de mayo de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo solicitó a la DINCOTE
el análisis de la documentación incautada a la presunta víctima en su domicilio, así
como de los documentos “encriptados” que se encontraban en la memoría de la
computadora del señor Wilson García Asto43.
97.46. El 20 de mayo de 2004 la DINCOTE informó a la Sala Nacional de Terrorismo
que no contaba con los análisis “tendientes a descifrar los archivos encriptados que
se encontraban en la memoria del disco duro de la computadora incautada” a la
presunta víctima en su domicilio44.
97.47. El 5 de agosto de 2004 la Sala Nacional de Terrosimo dictó sentencia
absolutoria a favor del señor Wilson García Asto y consecuentemente ordenó su
libertad. En cuanto al análisis de la documentación obtenida de la computadora
incautada a la presunta víctima la Sala Nacional señaló que
a pesar de haberse requerido insistentemente no [fue] posible recabarse de la
entidad policial, dicho análisis, ni el resultado del desencriptado, y practicada
la pericia informática en la etapa del juicio oral, los peritos concluyeron que no
39
Cfr. auto emitido por la Sala Nacional de Terrorismo el 6 de abril de 2004 (expediente de prueba
para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 3, folio 3815).
40
Cfr. auto emitido por la Sala Nacional de Terrorismo el 13 de abril de 2004 (expediente de prueba
para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 3, folio 3839); y auto emitido por la Sala Nacional de
Terrorismo el 20 de abril de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado,
tomo 3, folio 3865).
41
Cfr. informe No. 79 emitido por la Policía Nacional del Perú el 27 de abril de 2004 (expediente de
prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 3, folio 3897).
42
Cfr. informe técnico No. 024 emitido por la Policía Nacional del Perú el 10 de mayo de 2004
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 3, folio 3931).
43
Cfr. auto emitido por la Sala Nacional de Terrorismo el 13 de mayo de 2004 (expediente de
prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 3, folio 4055).
44
Cfr. informe No. 112 emitido por la Policía Nacional del Perú el 20 de mayo de 2004 (expediente
de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 3, folio 4067).
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