4 11. El 8 de julio de 2003 la Comisión dispuso la apertura del caso del señor Urcesino Ramírez Rojas con el número 12.423 y decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y la decisión de fondo. 12. El 14 de agosto de 2003 la Comisión dispuso la acumulación de los casos de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, para proseguir con su tramitación en el expediente del caso No. 12.413. 13. El 11 de marzo de 2004 la Comisión aprobó el informe de admisibilidad y fondo No. 27/04. En dicho informe, la Comisión concluyó que tenía “competencia para conocer de este caso y que la petición e[ra] admisible”. Asimismo, consideró que el Estado debía adoptar las siguientes recomendaciones: 1. De acuerdo con las disposiciones de su derecho interno, adoptar todas las medidas necesarias para reparar de una manera integral las violaciones a los derechos humanos de Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas que se determinaron en el […] informe, en especial ofrecer un nuevo juzgamiento con la observancia plena al principio de legalidad que no puede estar representado en interpretaciones judiciales discrecionales y flexibles de la norma penal, al debido proceso y a un juicio justo. 2. Adoptar las medidas necesarias para reformar el Decreto Ley 25475, de manera de hacerlo compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 14. El 22 de marzo de 2004 la Comisión transmitió el informe de admisibilidad y fondo al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones formuladas en el mismo. El Estado no remitió respuesta alguna. 15. El 20 de junio de 2004, ante el incumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones del informe aprobado de acuerdo con el artículo 50 de la Convención, la Comisión decidió someter el caso a la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 16. La Comisión presentó la demanda ante la Corte Interamericana el 22 de junio de 2004 (supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a los señores Freddy Gutiérrez, Florentín Meléndez y Santiago Canton, y como asesores legales a los señores Ariel Dulitzky, Pedro E. Díaz, Manuela Cuvi y Lilly Ching. 17. El 5 de agosto de 2004, según lo dispuesto en el artículo 35.1.e del Reglamento, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen

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