5 1. Agotamiento de los recursos internos 25. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la Convención Americana. 26. El artículo 46(2) de la Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de los recursos internos no resulta aplicable cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos a la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. 27. Según el artículo 31(3) del Reglamento de la Comisión y lo señalado por la Corte Interamericana, toda vez que un Estado alega la falta de agotamiento de los recursos internos por parte de los peticionarios, tiene la carga de demostrar que los recursos que no han sido agotados resultan “adecuados” para subsanar la violación alegada, vale decir que la función de esos recursos dentro del sistema del derecho interno es idónea para proteger la situación jurídica infringida 2. 28. En primer lugar, corresponde aclarar cuáles son los recursos internos que deben ser agotados en un caso como el presente, a la luz de la jurisprudencia del sistema interamericano. Concretamente, la Comisión observa que el reclamo de la peticionaria se refiere a su presunta desvinculación injustificada, sin un debido proceso y carente de motivación, como Fiscal Seccional No. 16 de Cartagena. 29. La Comisión nota que para lograr ser reintegrada en su cargo, la peticionaria intentó tres vías disponibles en el Estado: la jurisdicción laboral, administrativa y constitucional. A continuación la Comisión verificará si las anteriores vías resultaban adecuadas a la luz de las pretensiones de la peticionaria y si, a los efectos de admisibilidad, fueron debidamente agotadas. 30. En relación al recurso de acción de fuero sindical dirimido ante la jurisdicción laboral, la Comisión nota que no existe controversia entre las partes respecto a que es un recurso idóneo para lograr la restitución de quien alega haber sido removido de su cargo cumpliendo los requisitos legales para ser aforado y en relación a que la peticionaria agotó debidamente este recurso 3. La Comisión observa entonces que con la resolución de 22 de septiembre de 2010 la presunta víctima agotó este recurso en cuanto a su pretensión de lograr el reintegro en virtud de considerar estar aforada al momento de su destitución. 31. En cuanto a la jurisdicción contencioso-administrativa, la Comisión observa que según lo ha afirmado el Estado, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es idónea para anular un acto administrativo contrario a la ley y lograr que se reintegre a quien fue afectado en su derecho. Asimismo, la Comisión nota que no existe controversia entre las partes en relación a que la peticionaria presentó extemporáneamente su demanda ante esta jurisdicción. A continuación la CIDH valorará si la anterior jurisdicción ofrecía un remedio adecuado a la luz de las pretensiones de la peticionaria. 32. La CIDH nota que de acuerdo a la Corte Constitucional de Colombia, una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa permite luego de un 2 Artículo 31(3) del Reglamento de la Comisión. Ver también Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrafo 64. 3 En sus escritos iniciales el Estado alegó que el reclamo no satisfacía el requisito del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, previsto en el artículo 46.1 de la Convención Americana, dado que se encontraba pendiente el fallo de segunda instancia ante la jurisdicción laboral al momento en que la CIDH recibió la petición. Tras producirse este fallo durante el trámite de admisibilidad, el Estado indicó que los recursos jurídicos con que disponía la peticionaria a nivel interno fueron agotados.

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