-7- los contenidos y darle una coherencia desde una perspectiva de derechos humanos”. Además, indicó que el conflicto armado ocurrido entre Ecuador y Perú no fue objeto de investigación por parte de la Comisión de la Verdad. Dicha Comisión se centró en la investigación de hechos ocurridos durante el gobierno de Léon Febres Cordero (1984 – 1988) y solo investigó casos muy puntuales fuera de ese período, en particular entre 1985 y 2008, pero no investigó el referido conflicto entre Ecuador y Perú. Asimismo, señaló que el Informe Final no hace referencia a la interpretación y/o aplicabilidad del derecho internacional humanitario en el conflicto armado entre Ecuador y Perú, lo cual constituye el objeto de su peritaje. En virtud de todas estas consideraciones, alegó que su independencia e imparcialidad no se veían comprometidas para ser perito en el presente caso. 24. En relación con la recusación efectuada por el Estado, el Presidente recuerda que el artículo 48.1.f del Reglamento prevé como causal de recusación de personas propuestas como peritos el “haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. En relación al presente caso, la Presidencia constata que tanto el Estado como el señor Valencia Villa coinciden en el hecho que este último participó en el trabajo de la Comisión de la Verdad del Ecuador como asesor general, y en que el Informe Final de dicha comisión recoge el caso del señor Vásquez Durand. De este modo, corresponde analizar si la participación del señor Valencia Villa en la Comisión de la Verdad del Ecuador implica que incurrió en la causal de recusación alegada por el estado. 25. Al respecto, el Presidente nota que, de acuerdo a lo indicado por el perito, lo que aparece en su CV y lo que se evidencia del Informe de la Comisión de la Verdad, el señor Valencia Villa fue asesor legal de la Comisión de la Verdad del Ecuador, pero sus funciones consistieron en ofrecer sugerencias y aportes sobre la metodología de investigación y para la elaboración del informe final, así como para el diseño y elaboración de una estrategia de judicialización de los casos de violaciones de derechos humanos (supra párr. 23). Asimismo, no han sido aportados elementos de los cuales se desprenda un involucramiento directo del señor Valencia Villa en la documentación del caso del señor Vásquez Durand, más allá de su participación en la elaboración del Informe Final de la Comisión de la Verdad, donde se incluyó dicho caso, por lo tanto la actuación que desarrolló el perito propuesto no se ajusta a la causal de recusación invocada por el Estado. En consecuencia, se desestima la recusación presentada por el Ecuador respecto del señor Alejandro Valencia Villa. 26. Por otra parte, respecto a la afectación al orden público interamericano del objeto del peritaje de Alejandro Valencia Villa, la Presidencia resalta que este sería el primer caso que podría implicar un pronunciamiento de la Corte sobre las obligaciones de los Estados en el marco de un conflicto armado internacional. Si bien este Tribunal se ha referido a ciertos estándares internacionales en el contexto de conflictos armados, este caso representa la primera oportunidad en que la Corte deba interpretar las obligaciones derivadas de la Convención Americana, a la luz de las normas de derecho internacional humanitario aplicables en un conflicto armado internacional. Asimismo, respecto al objeto del peritaje de Gabriella Citroni, el presente caso constituye la primera oportunidad en que el Tribunal analizará una presunta desaparición forzada ocurrida en Ecuador. El análisis de la efectividad del recurso de habeas corpus y de la tipificación de dicho delito en el Estado, por las particularidades que lo caracterizan, pudiera resultar relevante para el orden público interamericano. La Presidencia considera que dicho peritaje permitirá a la Corte profundizar y/o actualizar sus estándares sobre la acción de habeas corpus y los requerimientos para que constituya un mecanismo efectivo frente a una denuncia de posible desaparición forzada, así como desarrollar y adaptar dichos estándares al contexto de un conflicto armado internacional, en el caso que sea pertinente. Por tanto, el Presidente concluye que los objetos de las declaraciones propuestas por la Comisión pueden contribuir a fortalecer las capacidades de protección del sistema

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