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los contenidos y darle una coherencia desde una perspectiva de derechos humanos”. Además,
indicó que el conflicto armado ocurrido entre Ecuador y Perú no fue objeto de investigación por
parte de la Comisión de la Verdad. Dicha Comisión se centró en la investigación de hechos
ocurridos durante el gobierno de Léon Febres Cordero (1984 – 1988) y solo investigó casos
muy puntuales fuera de ese período, en particular entre 1985 y 2008, pero no investigó el
referido conflicto entre Ecuador y Perú. Asimismo, señaló que el Informe Final no hace
referencia a la interpretación y/o aplicabilidad del derecho internacional humanitario en el
conflicto armado entre Ecuador y Perú, lo cual constituye el objeto de su peritaje. En virtud de
todas estas consideraciones, alegó que su independencia e imparcialidad no se veían
comprometidas para ser perito en el presente caso.
24. En relación con la recusación efectuada por el Estado, el Presidente recuerda que el
artículo 48.1.f del Reglamento prevé como causal de recusación de personas propuestas como
peritos el “haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia,
nacional o internacional, en relación con la misma causa”. En relación al presente caso, la
Presidencia constata que tanto el Estado como el señor Valencia Villa coinciden en el hecho
que este último participó en el trabajo de la Comisión de la Verdad del Ecuador como asesor
general, y en que el Informe Final de dicha comisión recoge el caso del señor Vásquez Durand.
De este modo, corresponde analizar si la participación del señor Valencia Villa en la Comisión
de la Verdad del Ecuador implica que incurrió en la causal de recusación alegada por el estado.
25. Al respecto, el Presidente nota que, de acuerdo a lo indicado por el perito, lo que aparece
en su CV y lo que se evidencia del Informe de la Comisión de la Verdad, el señor Valencia Villa
fue asesor legal de la Comisión de la Verdad del Ecuador, pero sus funciones consistieron en
ofrecer sugerencias y aportes sobre la metodología de investigación y para la elaboración del
informe final, así como para el diseño y elaboración de una estrategia de judicialización de los
casos de violaciones de derechos humanos (supra párr. 23). Asimismo, no han sido aportados
elementos de los cuales se desprenda un involucramiento directo del señor Valencia Villa en la
documentación del caso del señor Vásquez Durand, más allá de su participación en la
elaboración del Informe Final de la Comisión de la Verdad, donde se incluyó dicho caso, por lo
tanto la actuación que desarrolló el perito propuesto no se ajusta a la causal de recusación
invocada por el Estado. En consecuencia, se desestima la recusación presentada por el
Ecuador respecto del señor Alejandro Valencia Villa.
26. Por otra parte, respecto a la afectación al orden público interamericano del objeto del
peritaje de Alejandro Valencia Villa, la Presidencia resalta que este sería el primer caso que
podría implicar un pronunciamiento de la Corte sobre las obligaciones de los Estados en el
marco de un conflicto armado internacional. Si bien este Tribunal se ha referido a ciertos
estándares internacionales en el contexto de conflictos armados, este caso representa la
primera oportunidad en que la Corte deba interpretar las obligaciones derivadas de la
Convención Americana, a la luz de las normas de derecho internacional humanitario aplicables
en un conflicto armado internacional. Asimismo, respecto al objeto del peritaje de Gabriella
Citroni, el presente caso constituye la primera oportunidad en que el Tribunal analizará una
presunta desaparición forzada ocurrida en Ecuador. El análisis de la efectividad del recurso de
habeas corpus y de la tipificación de dicho delito en el Estado, por las particularidades que lo
caracterizan, pudiera resultar relevante para el orden público interamericano. La Presidencia
considera que dicho peritaje permitirá a la Corte profundizar y/o actualizar sus estándares
sobre la acción de habeas corpus y los requerimientos para que constituya un mecanismo
efectivo frente a una denuncia de posible desaparición forzada, así como desarrollar y adaptar
dichos estándares al contexto de un conflicto armado internacional, en el caso que sea
pertinente. Por tanto, el Presidente concluye que los objetos de las declaraciones propuestas
por la Comisión pueden contribuir a fortalecer las capacidades de protección del sistema