-8- interamericano de Derechos Humanos, y contienen cuestiones que transcienden los intereses específicos de las partes en el proceso, así como podrían tener un impacto sobre situaciones que se presenten en otros Estados Parte de la Convención 14. En vista de lo anterior, esta Presidencia considera que la prueba ofrecida por la Comisión se refiere a aspectos que trascienden los intereses de las partes en el litigio y los hechos específicos del presente caso, por lo que estima procedente su admisión. D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 27. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos y escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. D.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 28. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Jorge Luis Vásquez Gomero y Mario Jesús Puente Olivera, propuestos por los representantes, y los dictámenes periciales de Carlos Alberto Jibaja Zárate y Carolina Loayza Tamayo, propuestos por los representantes, así como los peritajes conjuntos de Diego Pérez Enríquez, Carla Álvarez Velasco y Daniel Pontón Cevallos, de Norberto Tomás Emmerich, Leonardo Jaramillo Mora y Lesly Muñoz Lascano, propuestos por el Estado, y el peritaje de Gabriella Citroni, propuesta por la Comisión (infra punto resolutivo 1) . 29. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y, en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, se otorga una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a la presunta víctima, el testigo y los peritos ofrecidos por los representantes y la Comisión, referidos en el párrafo anterior, así como para que los representantes presenten las preguntas que estimen pertinentes a los peritos propuestos por el Estado y la Comisión. Al rendir su declaración ante fedatario público los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los representantes y el Estado, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las 14 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando 12, y Caso Andrade Salmón vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2016, Considerando 11.

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