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interamericano de Derechos Humanos, y contienen cuestiones que transcienden los intereses
específicos de las partes en el proceso, así como podrían tener un impacto sobre situaciones
que se presenten en otros Estados Parte de la Convención 14. En vista de lo anterior, esta
Presidencia considera que la prueba ofrecida por la Comisión se refiere a aspectos que
trascienden los intereses de las partes en el litigio y los hechos específicos del presente caso,
por lo que estima procedente su admisión.
D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
27. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes
en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a
éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de
atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que
su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es
necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el
efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida
ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones de presuntas víctimas,
testigos y peritos y escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa
resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y
el objeto de las declaraciones y dictámenes.
D.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
28. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la
Comisión, los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el
principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de
declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Jorge Luis Vásquez Gomero y
Mario Jesús Puente Olivera, propuestos por los representantes, y los dictámenes periciales de
Carlos Alberto Jibaja Zárate y Carolina Loayza Tamayo, propuestos por los representantes, así
como los peritajes conjuntos de Diego Pérez Enríquez, Carla Álvarez Velasco y Daniel Pontón
Cevallos, de Norberto Tomás Emmerich, Leonardo Jaramillo Mora y Lesly Muñoz Lascano,
propuestos por el Estado, y el peritaje de Gabriella Citroni, propuesta por la Comisión (infra
punto resolutivo 1) .
29. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la
posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y, en ciertos casos la
Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir
declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha norma
reglamentaria, se otorga una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las
preguntas que estime pertinentes a la presunta víctima, el testigo y los peritos ofrecidos por
los representantes y la Comisión, referidos en el párrafo anterior, así como para que los
representantes presenten las preguntas que estimen pertinentes a los peritos propuestos por
el Estado y la Comisión. Al rendir su declaración ante fedatario público los declarantes deberán
responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos
correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las
declaraciones y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los
representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los
representantes y el Estado, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las
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Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011,
Considerando 12, y Caso Andrade Salmón vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 10 de mayo de 2016, Considerando 11.