RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 CASO TIBI VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”), dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 7 de septiembre de 20041. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación, entre otros, de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la propiedad y a la protección judicial en perjuicio del señor Daniel Tibi (en adelante “el señor Tibi”), de nacionalidad francesa, y quien al momento de los hechos del caso se dedicaba al comercio de piedras preciosas y arte ecuatoriano. Dichas violaciones se declararon debido a: la detención ilegal y arbitraria del señor Tibi, llevada a cabo el 27 de septiembre de 1995 por agentes de la INTERPOL, sin que mediara orden judicial, y a la prisión preventiva arbitraria a la que estuvo sometido por casi veintiocho meses sin que existieran indicios suficientes de que fuera autor o cómplice de algún delito y sin que se probara la necesidad de dicha medida 2. Asimismo, se declararon las referidas violaciones por las irregularidades en el debido proceso que se presentaron en las actuaciones que se siguieron en contra del señor Tibi por su presunta participación en actos ilegítimos de entrega de estupefacientes, las cuales culminaron con un sobreseimiento y la orden de su libertad. El Tribunal también determinó que el señor Tibi sufrió actos de tortura y estuvo sometido a condiciones de reclusión inhumanas durante su privación de libertad. Asimismo, se decidió que Ecuador era responsable por la violación del derecho a la integridad personal de la compañera del señor Tibi al momento de los hechos y de los hijos de ambos3. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días 22 de septiembre de 20064, 1 de julio de 20095 y 3 de marzo de 20116. * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada el 22 de septiembre de 2004. Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.pdf. 2 El señor Tibi permaneció bajo detención preventiva, en centros de detención ecuatorianos, en forma ininterrumpida, desde el 27 de septiembre de 1995 hasta el 21 de enero de 1998. 3 La compañera del señor Tibi al momento de los hechos era la señora Beatrice Baruet. Las hijas de esta última Sarah Vachon y Jeanne Camila Vachon; la hija de la señora Baruet y del señor Tibi, Lisianne Judith Tibi, y el hijo del señor Tibi, Valerian Edouard Tibi. 4 Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/tibi_22_09_06.pdf 5 Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2009, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/tibi_01_07_09.pdf

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