-2- 2. Las transferencias electrónicas recibidas los días 3 de mayo y 11 de julio de 2019, así como el escrito presentado el 12 de agosto de 2019, mediante los cuales el Perú realizó el reintegro al Fondo de Asistencia e informó al respecto. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte de 10 de junio y 26 de agosto de 2019, mediante las cuales se remitieron al Estado los recibos del pago por el referido reintegro efectuado al Fondo de Asistencia (supra Visto 2) y por concepto de intereses moratorios. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 4, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso. En una futura resolución de supervisión de cumplimiento, el Tribunal se pronunciará sobre la ejecución de las nueve medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo a décimo séptimo de la Sentencia y que se encuentran pendientes de cumplimiento. 2. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 5, en el párrafo 289 y en el punto resolutivo décimo octavo del Fallo, la Corte dispuso “el reintegro a[l…] Fondo [de Asistencia] de la cantidad de USD $5,095.99 (cinco mil noventa y cinco dólares con noventa y nueve centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos” durante el proceso. La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del Fallo, plazo que vencía el 30 de abril de 2019. Asimismo, en el párrafo 295 de la referida Sentencia se dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia […], deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú”. 3. El Tribunal ha constatado que, mediante transferencias realizadas los días 3 de mayo y 11 de julio de 2019, el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad dispuesta en el párrafo 289 de la Sentencia (supra Considerando 2), así como también transfirió un monto por concepto de intereses moratorios, en tanto el referido reintegro se realizó tres días después del vencimiento del plazo establecido en el Fallo. En consecuencia, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia concerniente a dicho reintegro (infra punto resolutivo 1). 4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 6, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana 7. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el 4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 6 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 7 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA,

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