-3-
Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los
aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de
la OEA 8, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual
los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la
voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado del
Perú al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por el
Perú contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia
económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para
sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia
en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto
de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado del Perú ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en
el párrafo 289 y punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia de excepciones preliminares,
fondo, reparaciones y costas emitida el 26 de septiembre de 2018, de conformidad con lo
indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de
reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo a décimo séptimo de la Sentencia, de
conformidad con lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique
la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento
para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo
2.1.
8
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto
ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal
con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
2018,
págs.
158
a
171,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf.