RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 31 DE MARZO DE 2014
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE ECUADOR
ASUNTO RESPECTO A DOS NIÑAS DEL PUEBLO INDÍGENA TAROMENANE EN
AISLAMIENTO VOLUNTARIO1
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 19 de enero de 2014 y sus anexos, mediante
los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la
República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”) “proteger la vida, la integridad
personal, el derecho a la familia y el derecho a la identidad de dos niñas de
aproximadamente 2 y 6 años de edad, pertenecientes al pueblo indígena Taromenane, en
situación de aislamiento voluntario en la selva amazónica ecuatoriana”. Asimismo, la
Comisión solicitó “la creación de un mecanismo inmediato para la determinación de las
medidas especiales de protección que son necesarias, culturalmente apropiadas y en
interés superior de ambas niñas, en las circunstancias en que se encuentra cada una
actualmente”. Finalmente, manifestó que dicho “mecanismo deb[ía] asegurar que se tome
en consideración adecuada la opinión de las niñas y explorar de manera prioritaria los
medios de concertación con el pueblo Waorani, dando respuestas que no profundicen las
afectaciones que ya están ocurriendo en perjuicio de las dos niñas”.
2.
La Comisión informó a la Corte que desde el 10 de mayo de 2006 otorgó unas
medidas cautelares a favor “de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane, quienes se
encuentran en situación de aislamiento voluntario en la selva amazónica ecuatoriana”.
Dichas medidas cautelares fueron otorgadas teniendo como “fundamento la información
recibida sobre una masacre que habría ocurrido el 26 de abril de 2006 y en la cual habrían
resultado asesinados miembros del pueblo indígena Taromenane”. El objetivo principal de
dichas medidas cautelares es que se adoptaran las “medidas efectivas para proteger la vida
e integridad personal de los miembros de los pueblos Tagaeri y Taromenane, en especial,
[…] las medidas necesarias para proteger el territorio en el que habitan, incluyendo las
acciones requeridas para impedir el ingreso a terceros”. En el marco de la supervisión de
estas medidas cautelares, la Comisión recibió la información sobre la situación de dos niñas
Taromenane. Los antecedentes presentados por la Comisión relacionados con la solicitud
de medidas provisionales, a saber:
i) “[e]l 9 de abril de 2013 la Comisión [habría] recibi[do] información sobre la ocurrencia
de una presunta masacre el 30 de marzo de 2013, en la cual habrían resultado
1
A solicitud de la Comisión Interamericana, se hará referencia a las propuestas beneficiarias como “niña
mayor” y “niña menor”.