RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE ENERO DE 2014 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO TARAZONA ARRIETA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de 3 de junio de 2013 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió el caso Tarazona Arrieta y otros ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), respecto del Estado de Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). 2. El escrito de 6 de octubre de 2013, y sus anexos recibidos el día 16 del mismo mes, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron tres declaraciones testimoniales, dos peritajes y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para “cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”. 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 1 de noviembre de 2013, mediante la cual se indicó que la referida solicitud estuvo acompañada por “declaraciones juradas de las presuntas víctimas e [se] incluy[ó] en [dicho] escrito un cuadro con los gastos estimados para presentar tres testimonios y dos peritajes en audiencia”, por lo que de “conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo, dicha solicitud ser[ía] examinada y sometida a la consideración del Presidente del Tribunal para los efectos pertinentes”. Asimismo, se otorgó el plazo de dos meses para que el Estado presentara su contestación al sometimiento del caso de la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes. 4. El escrito de 3 de enero de 2014 y sus anexos, mediante los cuales el Estado del Perú (en adelante “el Estado”) presentó la referida contestación (supra Visto 3) en la cual “formul[ó] objeción” a la solicitud de los representantes para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. CONSIDERANDO QUE: 1. Perú es Estado Parte en la Convención Americana (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al

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