2
Consejo Permanente de la OEA su reglamentación 1, el cual adoptó el correspondiente
Reglamento en noviembre de 2009 2. Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de]
facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que
actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 3. Según lo
dispuesto en el referido Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, el Fondo de
Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente
a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte. En cuanto al financiamiento
del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los
“[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados
Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 4. Asimismo,
conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al
Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el
procedimiento para la aprobación de tal asistencia.
3.
En este sentido, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento del Fondo de
Asistencia, en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso
y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta” 5. Como allí se establece, para
que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben darse tres pasos: 1) solicitarlo
en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada
y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos
económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3)
indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del
Fondo de Asistencia.
4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar los recursos de dicho Fondo, la
Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y, de ser pertinente, requerirá al solicitante
la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes para
someterlos a la consideración de la Presidencia. Luego someterá la solicitud a consideración del
Presidente de la Corte, quien evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres
meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos.
5.
Los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para “cubrir algunos costos
concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante
la Corte”, específicamente los relacionados con gastos de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación para las víctimas, los testigos y peritos que acoja la Corte, así como los gastos de
para “la formalización de affidavits para notarizar los testimonios y peritajes en Perú. Por otro
lado, indicaron que “hay una serie de gastos que los representantes están en posición de
cubrir en esta etapa del proceso ante la Corte, y que por lo tanto las víctimas no han incluido
1
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración
del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008,
“Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b.
2
CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la
OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos”.
3
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963 (1728/09),
supra nota 3, artículo 1.1.
4
5
Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 3, artículo 2.1.
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1.