3
en su solicitud de asistencia del Fondo” 6, pero solicitaron ser reintegrados a los representantes
al final del proceso.
6.
El Estado alegó que la Corte “no debe[ría] aceptar” la solicitud de los representantes
para acogerse del Fondo de Asistencia de Víctimas de la Corte porque, según el Estado, los
representantes no “adjunta[ron] medio probatorio alguno” para sustentar su pedido, la
representación de las presuntas víctimas “viene siendo patrocinada por la Asociación Pro
Derechos Humanos – APRODEH, asociación que cuenta con fondos provenientes de la
cooperación internacional” y que “un uso desproporcionado del Fondo de Asistencia Legal
desnaturalizaría su objeto y fin”, así como que “no se desprend[ió] de las declaraciones de
[una presunta víctima y cuatro familiares de dos otras presuntas víctimas] […] que éstas
hayan sido rendidas ante fedatario público u otro funcionario facultado para dar fe pública de
los actos jurídicos”.
7.
En primer término, el Presidente en ejercicio constata que la solicitud para acogerse al
Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y
argumentos, en nombre de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) en su condición
de representantes de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta, Norma Teresa Pérez Chávez y
de Luis Alberto Bejarano Laura. El Presidente entiende que dicha solicitud fue realizada en
nombre de las presuntas víctimas, exclusivamente, y toma nota de su carencia de recursos
económicos y, como evidencia de ésta, considera suficiente las declaraciones juradas 7
presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la
Corte. Al respecto, el Presidente hace notar que son las víctimas que deben beneficiarse del
Fondo de Asistencia, por lo cual es respecto a ellas que debe ser demostrada la carencia de
recursos económicos y no de sus representantes. Por lo tanto, el Presidente considera
improcedente las objeciones planteadas por el Estado (supra Considerando 5).
8.
Por otra parte, el Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está
formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, por lo que estos recursos limitados
resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual
presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas. En virtud de lo
anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de asistencia
presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de
asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la
correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo.
9.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no es posible
determinar cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el
Tribunal ni el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la
Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes
hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el
derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal.
10.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente en ejercicio establece que es
procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en
el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de
declarantes y peritos en una eventual audiencia pública, así como a la presentación de
declaraciones juradas al Tribunal. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente
disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a éstas la ayuda económica necesaria para
la presentación de un máximo de dos declaraciones y un peritaje, ya sea en audiencia o por
afidávit. Asimismo, el Presidente en ejercicio estima conveniente postergar la determinación
6
Estos gastos son: “Pasajes de avión, estadía y per diem de los abogados de Aprodeh al lugar en el que se
celebre la audiencia; gastos logísticos durante la preparación y celebración de la audiencia (fotocopias, llamadas de
teléfono, materiales de trabajo y otros gastos necesarios)”.
7
Presentadas por Victor Tarazona Hinostroza, Lucila Arrieta Villena de Tarazona, Santiago Pérez Vera, Luis
Alberto Bejarano y Nieves Emigdia Chavez Rojas. (Anexo 31 ESAP)