CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ACEVEDO BUENDÍA Y OTROS (“CESANTES Y JUBILADOS DE LA CONTRALORÍA”) VS. PERÚ SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2009 (INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DE EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) En el caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces 1: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 59 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)2, resuelve la demanda de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 1 de julio de 2009 en el presente caso (en adelante “la Sentencia”), interpuesta el 3 de noviembre de 2009 por Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”). El Juez Leonardo A. Franco informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Sentencia. El Juez ad hoc Víctor Oscar Shiyín García Toma no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia, pero al ser consultado al respecto expresó su conformidad con lo decidido por la Corte. El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, en razón de que, en su condición de Ministro de Justicia del Perú en el año 2001, en ese entonces recibió de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República del Perú información general acerca de las gestiones que venían efectuando ante el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Si bien el conocimiento de esa información no afecta su independencia e imparcialidad para conocer el caso, consideró prudente excusarse. 1 2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Corte Interamericana vigente, cuyas últimas reformas entraron en vigor el 24 de marzo de 2009, “[l]os casos en curso se continuarán tramitando conforme a este Reglamento, con la excepción de aquellos casos en que se haya convocado a audiencia al momento de entrada en vigor del presente Reglamento, los cuales seguirán tramitándose conforme a las disposiciones del Reglamento anterior”. De ese modo, el Reglamento de la Corte mencionado en la presente Sentencia de Interpretación corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, y reformado parcialmente por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003.

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